REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000791
ASUNTO : TP01-D-2003-000116

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

Para realizar una audiencia de Revisión de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, presentes los sancionados ____y ____ el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, la Defensora Publica Penal N° 02, Abg. Emma Perdomo, el Defensor Público Penal N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez, y la víctima ciudadana____ De seguidas el Juez informa a las partes que el día de hoy se están recibiendo los Informes Evolutivos de los sancionados remitidos por el CECOFAS de la ciudad de Valera, a los cuales se les da entrada y serán agregados a la causa. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se concedió el Derecho de palabra a la Defensora Publica Penal N° 02, Abg. Emma Perdomo, quien expuso que revisado el informe evolutivo presentado por el equipo técnico se evidencia que el joven____ha venido cumpliendo de manera favorable los objetivos establecidos en la ejecución de la Libertad Asistida, recomendando dicho equipo continuar con el abordaje terapéutico a los fines de lograr una efectiva y definitiva reinserción social, por lo que solicitó que sea modificada la libertad asistida en el sentido a los días en debe acudir al CECOFAS, es decir, que sean ampliadas las presentaciones de acudir a dicho equipo manteniéndose en igual condición de la impuesta las reglas de conducta.
De seguidas se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez, quien expuso que revisado como ha sido el informe evolutivo de ____esta defensa observa un avance significativo en el joven ya que de dicho informe se desprende que el sancionado no solo ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas sino que adicionalmente se observa que se encuentra muy motivado en el área de la educación así como en la parte laboral, en tal sentido la defensa consideró que dicho progreso lo hace acreedor de una sustitución de la sanción por una menos gravosa o en todo caso a una modificación de la sanción ya impuesta en condiciones mas favorables que le permitan avanzar en este desarrollo positivo que hasta el momento ha tenido su defendido.
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó que para ambos casos considero que solo debe modificarse las sanciones ya que significaría un replanteamiento de las condiciones en que se cumple la sanción, ya que para ambos casos en los informes se recomienda el seguimiento del abordaje.
Seguidamente se imponen a los sancionados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el primero de los sancionados se identifica como: ____ y manifestó que solo quiere informar al Tribunal que cambie de residencia y esta viviendo en ____, es todo”. Seguidamente ____ y manifestó no tener nada que exponer.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la víctima ciudadana ____quien expuso: “Yo lo que le pido al ciudadano ____ que ande con mas cuidado en ese carro que tiene y a la esposa que no se meta con nosotros y al ciudadano ____que deje de meterse con mi mama y con un hermano menor de edad que yo tengo, es lo único que pido, es todo”.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisados los Informes Evolutivos, practicados a ____ y ____se observa que en el caso de ____recomienda el equipo técnico adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera que se continúe estimulando en el aprendizaje escolar a fin de que cristalice metas educativas y además se oriente en capacitación laboral que le permita la consecución de un empleo estable y en lo referente al joven ____ recomienda el mismo equipo se continúe con el abordaje terapéutico y se concrete su deseo de superación personal mediante su integración al sistema educativo;
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice en lo referente a ____se observa que se están cumpliendo los objetivos para los que fue impuesta la medida de Libertad Asistida vigilada por el CECOFAS de la ciudad de Valera y reglas de conducta pero falta que el equipo continúe estimulando al joven en el aprendizaje escolar a fin de que cristalice sus metas educativas y se oriente en cuanto a la capacitación laboral que le permita la consecución de un empleo estable, en cuanto al joven ____también se están cumpliendo con los objetivos para los cuales fue decretada la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta pero falta continuar con el abordaje terapéutico en los aspectos recomendados por el equipo técnico, por lo que resulta conveniente el mantenimiento de la medida exhortando al Equipo Multidisciplinario adscrito al CECOFAS que refuerce en ambos jóvenes los aspectos que indican en sus correspondie4ntes informes que le serán necesarios para su definitiva reinserción familiar y social.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Procedente la Revisión de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de los jóvenes sancionados ____Y ____pero no la Sustitución, la cual se acuerda mantener con las modificaciones planteadas en el particular Segundo. Se ordena oficiar al CECOFAS de la ciudad de Valera a los fines de informar lo acordado. Quedaron notificados los presentes. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.


La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.

TP01-D-2003-000116