REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion, Sección Adolescentes
Trujillo, 24 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000179
ASUNTO : TP01-D-2005-000179
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, en la sede del Internado Judicial del estado Trujillo, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, presentes el sancionado ____con su representante ciudadana ____ y la Defensora Pública Penal N° 04, Abg. Thania Araque en representación de la Defensora Pública Penal N° 02, Abg. Emma Perdomo, por encontrarse de Guardia Penitenciaria, no encontrándose el Representante Fiscal. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien solicitó que la medida sea revisada y de ser procedente se le sustituya por otra menos grave, en tal sentido se consigna Constancia de Residencia, Oferta de Trabajo, y copia de la cedula de identidad del sancionado.
Seguidamente se impone al sancionado del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____ y manifestó: “Yo hice curso de bomboneria y de carpintería, también hago cofres pero no me dan constancia por que en el área donde yo estoy me dijeron que no daban ese tipo de constancia por que yo estoy trabajando como se dice por mi cuenta, y pido que me cambien la medida comprometiéndome que me voy a portar bien, pero si tengo una tarjeta que demuestra que estoy realizando trabajos en manualidades desde el 6 de noviembre del 2007, también le quiero informar que yo no puedo pasar para la parte de arriba del penal donde dan las clases por que los de seguridad no me lo permiten por el problema que tuve yo como adulto.
El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista una Tarjeta suscrita por el Coordinador Jefe de Seguridad y por el Representante del Servicio Social, ambas firmas con un sello húmedo de las correspondientes oficinas del Internado Judicial del estado Trujillo, en la cual se lee “Trujillo 06-11-2007. Autorización: Se autoriza al interno ____para que trabaje en manualidades. Ubicación: Se encuentra ubicado en el pabellón N° 05”. Seguidamente el Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión de la sanción, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo, practicado a ____se observa que el equipo técnico adscrito al Internado Judicial señala que en general el joven tiene buena conducta pero que falta trabajar ciertos aspectos relacionados con la fijación de metas y un proyecto de vida; SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que fue impuesta la medida de privación de libertad se están cumpliendo pero falta reforzar en el joven sancionado los aspectos que indica el equipo técnico en las conclusiones del informe presentado, por lo cual es necesario mantener la medida con la indicación al equipo técnico de que refuerce en el joven sancionado los aspectos indicados, especialmente en la capacitación para el ejercicio de ciertas actividades laborales que le puedan servir para desempeñarse al salir en libertad, tomando en cuenta la seguridad del joven cuando tenga que trasladarse a estas áreas donde se imparten los cursos.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad pero No la Sustitución, la cual se mantiene con la indicación al equipo técnico los aspectos indicados en el particular segundo. Se ordena oficiar al Equipo Técnico adscrito al Internado Judicial a los fines de informar lo acordado y notificar al Representante del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2005-000179