REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000409
ASUNTO : TP01-D-2006-000409


Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____, según decisión de fecha 15-01-07, emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Trujillo. La referida medida ha sido cumplida por el adolescente como ha dejado constancia el Tribunal de Ejecución en la decisión emanada en la fecha antes referida, además de lo observado en el informe presentado para la revisión de medida efectuada en fecha 25 de febrero de 2008, en la cual se determina la evolución del adolescente sancionado, habiendo transcurrido el día señalado para la finalización de la medida y su consecuencial cese.
Este Tribunal para decidir sobre la cesación de la medida, observa:
1) Consta de autos que el mencionado adolescente sometido a dicha medida, lo fué por decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Trujillo, en la que decretó la sustitución de la medida de Privación de Libertad y la sustitución de la misma por la Medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, en fecha 08 de agosto de 2007, siendo revisada la misma y mantenida hasta la presente fecha, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
2) En fecha 15 de enero de 2007, ése Tribunal por auto practicando el Computo de la Sanción a cumplir por el adolescente ____ estableció como fecha de finalización de la sanción el día 26 de Abril de 2008.
3) Conforme a lo establecido en el artículo 614 aparte único y en el literal "h" del artículo 647 ambas disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a éste Tribunal: "Decretar la cesación de la medida", una vez extinguida la sanción.
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA que le fue impuesta al adolescente: ____ venezolano, de ____ años de edad, nacido en fecha ____ natural de Valera, estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad N° ____ hijo de ____, residenciado en la ____. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ministerio Público, Superior de esta Circunscripción Judicial, al adolescente sancionado y a las otras partes que se determinan en el presente caso. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado. Déjese constancia de la presente Resolución.
Publíquese, R4egistrese, Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. (2008).
El Juez de Ejecución Temporal

Abg. Ulises José Briceño Núñez
La Secretaria,

Abg. Nathaly Deibis Araujo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)