REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000571
ASUNTO : TP01-D-2006-000571
RESOLUCION DE COMPUTO DE LA SANCION:
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en el día de hoy, es por lo que se procede a realizar el Computo de la Sanción decretada a la adolescente ____ según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06-03-08, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescentes, publica Sentencia mediante la cual, admitidos como fueron los hechos por la acusada ____ se procedió a decretarle, la sanción privativa de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Hembras Carmania, decisión ésta que en fecha 01-04-08, quedó definitivamente firme.
SEGUNDO: Se constata que la adolescente ____ plenamente identificada en autos, en fecha 21-12-06, le fue decretada por el Tribunal de Primera Instancia de Contról la detención domiciliaria prisión preventiva, hasta el día 28-11-07, fecha en que le fuè sustituida por la medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en el Reten de Mujeres de Plata II, Valera Estado Trujillo, luego el 12-12-07 fue trasladada hasta el CRA Hembras, donde se ha mantenido hasta la fecha privada de libertad, si tomamos en cuenta que la detención domiciliaria se toma como privativa de libertad, según criterio de la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección Adolescentes de éste Circuito, que comparte éste Tribunal, por lo que para el computo a realizar de la medida sancionatoria decretada, se tomará en cuenta ese lapso de un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días, de prisión preventiva a que ha estado sujeto la adolescente ____hasta la imposición de la sanción, que fue fijada para el día 08-04-08.. En consecuencia la sancionada ____ venezolana, soltera, de ____años de edad, titular de la cedula de identidad N° ____ fecha de nacimiento ____ natural de Valera, Estado Trujillo, residenciada en ____quien se encuentra defendida por el Abogado Asdrúbal Suárez Serpa, Defensor Público N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Hembras Carmania, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÌAS , cuyo lapso finalizará el veintiuno de agosto del año 2009, tomando en cuenta el lapso de inicio a que se refiere el acta de imposición de medidas, que será levantada con fecha 08-04-08. Notifíquese de ésta Resolución al Ministerio Público, al adolescente sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de las mismas, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Director del CRAH-Carmania conjuntamente con copia de la Sentencia. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Ejecución No.1
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abgda. YRLIANA DAVID CARMONA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2006-000571