REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010770
ASUNTO : TP01-S-2004-010770
Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven ____ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° ____ y residenciado en ____no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, para ver si el sancionado cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta la sanción o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizo el derecho de palabra a la Abogada Emma Perdomo Pérez, Defensora Pública N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, designada al joven sancionado, quien expuso: “Solicito que visto que mi representado ha cumplido medianamente la medida solicito que se mantenga en las condiciones que fueron impuestas”
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: "Solicito que se mantenga la medida dado que restan metas importantes que cumplir.
Seguidamente se le garantizó el Derecho de palabra al sancionado ____ venezolano, ____ titular de la Cédula de Identidad N°____ y residenciado en ____ no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución Nacional, explicándole además el motivo de la audiencia, quien manifestó ante este Tribunal: " yo he venido cumpliendo, solo un día que falte a lña (sic) charla y al día siguiente informe al Centro del motivo por el cual falte" .
Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la madre del joven quien se identificó como____como coadyuvante en la defensa de su hijo y expone: “No tengo nada que decir”.
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el informe evolutivo del joven sancionado y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos: Se observa del informe sobre plan evolutivo del joven que cursa a los folios 352 al 354 del expediente presentado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Cooperación Familiar y Social Valera que el joven en el mediano cumplimiento de la medida aprovecha las herramientas educativas y laborales, verificándose que se le debe abordar en cuanto a los niveles de aprehensión en cuanto a la Medida Impuesta para poder integrarlo a la familia en donde el joven debe asumir mayor participación en sus responsabilidades e apoyo y formación, debiendo continuar el abordaje terapéutico dirigido a fomentar un proyecto de vida factible.
Lo que hace deducir con meridiana logicidad que el objetivo general del joven de la medida se esta cumpliendo, dado que requiere de inmediación en su proceso de adaptación y evolución social, a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, ya que si bien es cierto tal y como anteriormente quedo establecido el joven ha mantenido actitudes positivas en su desarrollo interpersonal encaminadas en la construcción de proyectos de vida, debe haber una continuidad sostenida en la evolución hasta que haga presumir con fundamento que la situación resulte irreversible, como elemento de progresividad entendida como el progreso continuo y sostenido en el cambio que la conducta del sancionado experimente como resultado de la superación de metas trazadas, por ello considera necesario este Tribunal que todavía es necesario mantener la Libertad Asistida, para asentar y consolidar las bases para su desarrollo integral con las herramientas necesarias y básicas del sancionado para garantizar su desenvolvimiento en sociedad. Así se decide.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, efectuada la revisión de la sanción, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: MANTENER la medida de Libertad Asistida impuesta como sanción al joven ____ por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al CECOFAS Valera, comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2008
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo