REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000119
ASUNTO : TP01-D-2006-000119
RESOLUCION DE EJECUTESE DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisada la causa proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la Ejecución de la decisión decretada por ese Tribunal en fecha 19 de junio de 2007, en la causa seguida a los adolescentes ____ por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación Ilícita de Municiones, en perjuicio del Orden Público, éste Tribunal observa:
PRIMERO: Que en la fecha indicada el Tribunal de Contról, Decretó el Sobreseimiento definitivo de la causa seguida a los adolescentes ____cumplidas las condiciones impuestas en audiencia de conciliación libremente celebradas por las partes, conforme lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos, establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por así permitirlo el artículo 537 de la ley especial de Niños y Adolescentes.
SEGUNDO: En la misma fecha, el mencionado Tribunal, acordó como consecuencia del Sobreseimiento decretado remitir la causa a éste Tribunal a los fines de que se tramitara lo relacionado al arma de fuego y las municiones a que se refieren las actuaciones procesales, por lo que lo procedente es ordenar el decomiso y ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, que se proceda a remitir el arma correspondiente y las municiones a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional conforme a lo establecido en la Ley para el Desarme y demás Disposiciones sobre la Materia.
Por las razones antes indicadas, éste TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Ejecución de la decisión de Sobreseimiento decretada por el mencionado Tribunal de Contról en fecha 19 de junio de 2007, en la causa seguida a los adolescentes ____ por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación Ilícita de Municiones, en perjuicio del Orden Público, cumplidas las condiciones impuestas en audiencia de conciliación libremente celebradas por las partes, conforme lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos, establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por así permitirlo el artículo 537 de la ley especial de Niños y Adolescentes. SEGUNDO: En Ejecución de la expresada Decisión, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, que proceda a remitir el arma correspondiente y las municiones, cuyas características están especificadas en el informe de Reconocimiento Técnico No____de fecha 17-04-06, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme y demás Disposiciones sobre la Materia; TERCERO: Remítase la presente Causa al Archivo Central, por encontrarse definitivamente firme lo decidido. Notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Déjese constancia de la presente Resolución. -
El Juez de Ejecución


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria


Abg. Yrliana David Carmona.

TP01-D-2006-000119