REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000896
ASUNTO : TP01-S-2003-000896
RESOLUCION DE CESACION DE SANCION:
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven ____,según decisión de fecha 11-05-07, emanada del Tribunal de Control, de ésta misma Sección Adolescentes. La referida medida ha sido cumplida por el adolescente como ha dejado constancia el Tribunal de Ejecución de la revisión de la causa y las visitas periódicas al Internado Judicial del Estado Trujillo, señalándose el día de hoy como fecha de finalización de la medida y su consecuencial cese.
Este Tribunal para decidir sobre la cesación de la medida, observa:
1) Consta de autos que el mencionado sancionado fue sometido a dicha medida por decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, en la que decretó la privación de libertad por el lapso de un (01) año, conforme a lo previsto artículo 628 parágrafo segundo, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) En la misma fecha, dada la circunstancia de la mayoría de edad del sancionado ése Tribunal acordó su traslado al Internado Judicial del Estado Trujillo.
3) La referida medida ha sido cumplida por el mencionado ciudadano como ha dejado constancia este Tribunal de Ejecución de la revisión de la causa y las visitas periódicas al Internado Judicial del Estado Trujillo, así como del computo de fecha 30-05-07, señalándose el día de hoy como fecha de finalización de la medida , es por ello que conforme a lo establecido en el artículo 614 aparte único y en el literal "h" del artículo 647 ambas disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a éste Tribunal: "Decretar la cesación de la medida", una vez extinguida la misma con su cumplimiento.
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA que le fué impuesta al sancionado: ____ venezolano, de ___ años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° ____ nacido en fecha ____ residenciado en la ____ quien se encuentra defendido por el Abogado Asdrúbal Suárez Serpa, Defensor Público Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Décimo de esta Circunscripción Judicial, al sancionado, a su defensa y a las otras partes que se determinan en el presente caso. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE EJECUCION No-1
Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. Yrliana David Carmona
TP01-S-2003-000896