REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
Trujillo, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000222
ASUNTO : TP01-D-2005-000222

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las mismas, presentes el sancionado ____con su representante ciudadana ____ el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo y la Defensora Pública Penal N° 02, Abg. Emma Perdomo. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso que visto el resultado del informe evolutivo el cual arroja que el joven ha cumplido con las metas y objetivos impuestos en la ejecución de la medida de libertad asistida, solicito sea sustituida esta por una medida menos gravosa sugiriendo la imposición de reglas de conducta, a los fines de lograr una efectiva reincersión social por cuanto ya falta poco para la finalización de la sanción.
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó que solicita en razón de que resta todavía aproximadamente un año y tres meses para el cumplimiento de la sanción, por lo que considera que de la revisión se podría sustituir la misma por imposición de reglas de conducta tales como prohibición de portar armas por ejemplo en virtud del delito que cometió y en el caso de que sea sustituida de forma definitiva la libertad asistida considero que el joven debería seguir recibiendo charlas.
Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____ y manifestó: “Yo quiero seguir adelante, trabajar y estudiar para mi hija.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo, practicado a ____ se observa que el equipo recomienda seguir estimulando al joven en sus aspiraciones laborales y educativas que lo lleven a consolidar un proyecto de vida y además que se reconozca los esfuerzos ejecutados por el joven a fin de incrementar la confianza en si mismo para alcanzar metas personales; SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que el joven ha venido respondiendo positivamente a los programas que le han sido establecidos en ejecución de la medida de libertad asistida, lo cual quiere decir que se han cumplido los objetivos para los cuales fue impuesta y entiende este Tribunal que cuando se recomienda que el reconocer los esfuerzos del joven sancionado a fin de incrementar su confianza en si mismo para alcanzar las metas personales, es que se le brinde la oportunidad de gozar de mayor libertad en el desarrollo de su actividad laboral, en su convivencia familiar para el logro de las metas personales que el se ha fijado y que para ello no es estrictamente necesario la aplicación de la medida de libertad asistida, ya que puede lograrlo con una medida menos gravosa que pudiera ser la imposición de reglas de conducta que le permita ejecutar lo aprendido hasta ahora.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y su Sustitución por una medida menos gravosa que conlleva en este sentido a decretar el cese de la medida de libertad asistida continuando con las reglas de conducta decretada por este Tribunal reforzadas de la manera siguiente: 1.- Continúa con la prohibición de acercarse al domicilio a la víctima o lugar donde trabaje, 2.- Continúa con la obligación de informar a este Tribunal el cambio de domicilio y de trabajo, 3.- Se le impone la obligación de concurrir ante el CECOFAS de la ciudad de Valera ha recibir charlas de orientación dirigidas a estimularlo a que consolide un proyecto de vida y ha incrementar la confianza en si mismo para alcanzar metas personales con la duración y frecuencia que estime conveniente el equipo técnico, 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y frecuentar sitios donde los expendan, 5.- Prohibición de portar armas de fuego o blancas u objetos que simulen serlo, esta medida hasta la finalización de la sanción salvo que por alguna razón haya que sustituirla. Se ordena oficiar al CECOFAS de la ciudad de Valera a los fines de informar lo acordado y notificar a la víctima. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.


La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2005-000222