REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000501
ASUNTO : TP01-D-2006-000501
Revisada la presente causa y vista la resulta de la notificación formulada al sancionado ____,en la que se señaló que el mencionado adolescente había fallecido, lo que motivo a que el Tribunal solicitara de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, copia certificada del acta de defunción, la cual fue consignada en ésta misma fecha. Este Tribunal revisadas las actuaciones consignadas, para decidir observa:
1) Consta de autos particularmente al fólio 188, Acta de Defunción del ciudadano ____ expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, donde se señala que efectivamente el día 17-03-08 a las 5 de la tarde aproximadamente, falleció el mencionado sancionado en el Sector San Matías, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, a consecuencia: “…HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO”. Tomando en cuenta esta manifestación dada por la autoridad competente, lo procedente será decretar la cesación de la medida sancionatoria que le fuera impuesta, ya que por carecer de sujeto sancionado, la misma ha queda extinguida.
2) Corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez extinguida la sanción, conforme a lo señalado en el numeral anterior.
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Especial, que le fuera impuesta al ciudadano: ____ quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° ____ contaba con ___ años de edad, nació en la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, hijo de ____ y de ____ y residenciado en el ____. Notifíquese al Fiscal Décimo de esta Circunscripción Judicial y a las otras partes que se determinan en el presente caso. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE EJECUCION No-1
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Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria

Abog. Yrliana David Carmona
TP01-D-2006-000501