REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion, Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009840
ASUNTO : TP01-S-2004-009840
RESOLUCION DE CESE DE SANCION POR CUMPLIMIENTO:

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el ciudadano ____, según decisión de fecha 18-07-07, emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal. La referida medida ha sido cumplida por el adolescente como ha dejado constancia el Tribunal del computo de la sanción fechado 08-10-08, señalándose que la misma finalizó el 08-04-08.
Este Tribunal para decidir sobre la cesación de la medida, observa:
1) Consta de autos que el mencionado adolescente fue sometido a la medida de reglas de conducta, según decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal.
2) La referida medida ha sido cumplida por el adolescente como ha dejado constancia el Tribunal del cómputo de la sanción fechado 08-10-08, señalándose que la misma finalizó el 08-04-08.
3) Conforme a lo establecido en el artículo 614 aparte único y en el literal "h" del artículo 647 ambas disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a éste Tribunal: "Decretar la cesación de la medida", una vez extinguida la sanción.
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA que le fué impuesta al joven: ____ venezolano, de ____años de edad, soltero, nacido en fecha ____ portador de la Cédula de Identidad N° ____ hijo de ____ y ____ con residencia en el ____quien designo como abogados de confianza a los abogados Lorenzo Miguel Castellanos Berrios y Prisco Alejandro Briceño, Inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 93.465 y 48.119. Notifíquese al Fiscal Décimo de esta Circunscripción Judicial, a los defensores, al sancionado y a las otras partes que se determinan en el presente caso. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE EJECUCION No-1

Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria,

Abg. Yrliana David Carmona
TP01-S-2004-009840