REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Accidental, Edith Yasmín Peña Juárez, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.
Solicitud: 22.921
Motivo: Rectificación de Partidas de Nacimiento
Solicitantes: Quintero Aguilar Luis Fernando, Quintero de Hernández Janeth María y Quintero Aguilar Pedro Pablo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.778.325; 5.787.101 y 8.717.080 respectivamente, de este domicilio.
Apoderada Judicial: Alba Arellano Cruz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.107.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 21 de noviembre de 2007, introducida por la Abogada Alba Arellano Cruz, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Quintero Aguilar Luis Fernando, Quintero de Hernández Janeth María y Quintero Aguilar Pedro Pablo, ya identificados; mediante la cual solicita la rectificación de las siguientes Acta de Registro Civil:
1. Acta de Nacimiento del ciudadano Luis Fernando Quintero Aguilar, asentada en los libros de registro de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, bajo el Nº 1356, correspondiente al año 1964, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: el nombre del padre aparece como PEDRO QUINTERO, siendo lo correcto PEDRO PABLO QUINTERO y el nombre de la madre como YOLANDA AGUILAR DE QUINTERO, siendo lo correcto CARMEN YOLANDA AGUILAR DE QUINTERO.
2. Acta de Nacimiento de la ciudadana Janeth María Quintero de Hernández, asentada en los libros de registro de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, bajo el Nº 1418, correspondiente al año 1966; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El nombre de la madre aparece como YOLANDA AGUILAR DE QUINTERO, siendo lo correcto: CARMEN YOLANDA AGUILAR DE QUINTERO.
3. Acta de Nacimiento del ciudadano Pedro Pablo Quintero Aguilar, asentada en los libros de registro de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, bajo el Nº 288, correspondiente al año 1969, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El nombre de la madre aparece como YOLANDA AGUILAR DE QUINTERO, siendo lo correcto: CARMEN YOLANDA AGUILAR DE QUINTERO.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se emplazó a la parte solicitante a consignar los recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la solicitud; siendo consignados los mismos en fecha 28 de noviembre de 2007, (folios 07 al 29).
En fecha 04 de diciembre de 2007, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel, (folios 30 y 31).
En fecha 08 de enero de 2008, la abogada Alba Arellano Cruz, consignó ejemplar del Diario Los Andes, en el que fue publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la secretaria del despacho desglosó la página donde aparece el referido Cartel y lo agregó a las actas, (folios 33 y 34).
En fecha 14 de febrero de 2008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, (folios 35 y 36).
En fecha 20 de febrero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 37 y 38).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de los solicitantes, Carmen Yolanda Aguilar de Quintero, asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del estado Trujillo, bajo el Nº 140, correspondiente al año 1942; donde se observa que su nombre es CARMEN YOLANDA y no YOLANDA como erradamente fue colocado en las actas de nacimiento de los ciudadanos Luis Fernando Quintero Aguilar, Janeth María Quintero de Hernández y Pedro Pablo Quintero Aguilar.
2. Copia simple de la Partida de Nacimiento del padre de los solicitantes, Pedro Pablo Quintero, asentada en los libros de Registro de Nacimiento, llevados por la Prefectura Civil del Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 78, correspondiente al año 1936; donde se observa que su nombre es PEDRO PABLO y no PEDRO como fue colocado en la actas de nacimiento del ciudadano Luis Fernando Quintero Aguilar.
3. Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CARMEN YOLANDA AGUILAR DE QUINTERO y PEDRO PABLO QUINTERO PÉREZ.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica de los errores materiales alegados por los solicitantes, los cuales consisten que en las Partidas de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre de la madre de los ciudadanos Luis Fernando Quintero Aguilar, Janeth María Quintero de Hernández y Pedro Pablo Quintero Aguilar como YOLANDA, cuando lo correcto es CARMEN YOLANDA, y el nombre del padre del ciudadano Pedro Pablo Quintero Aguilar como PEDRO, cuando lo correcto es PEDRO PABLO, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUIS FERNANDO QUINTERO AGUILAR, JANETH MARÍA QUINTERO DE HERNÁNDEZ y PEDRO PABLO QUINTERO AGUILAR, asentadas en los libros de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo, bajo los Nros. 1356, 1418 y 288 de los años 1964; 1966 y 1969 respectivamente; en el sentido de que se asiente en la respectiva nota marginal lo siguiente: Primero: Que en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Luis Fernando Quintero Aguilar, Janeth María Quintero de Hernández y Pedro Pablo Quintero Aguilar, aparezca el nombre de la madre como CARMEN YOLANDA y no como erradamente fue asentado. Segundo: Que en la Partida de Nacimiento del ciudadano Luis Fernando Quintero Aguilar, aparezca el nombre del padre como PEDRO PABLO y no como erradamente aparece.
Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, estado Trujillo y a la Oficina de Registro Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juárez
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: _______________________.
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juárez
RQB/EYPJ/gcg.-
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