REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Accidental, EDITH YASMÍN PEÑA JUAREZ, con Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE No. 2.931
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.618.695, domiciliado en el la Ciudad de Valera, Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 21 de Enero de 2.008, bajo el No. 0013; se recibe la presente demanda en este Tribunal, y se le dá entrada en fecha 23 del mismo mes y año.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.618.695, domiciliado en el la Ciudad de Valera, Estado Trujillo; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO, JUNIOR AMIN y ROBERTO JAVIER DELGADO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.038.299, 12.542.364 y 14.329.387, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Lizmark Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.060, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare a el y a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta SAIDE LEAL DE DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, de profesión Enfermera, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.665.307 y quien falleció, en su lugar de residencia, el día 09 de Octubre del 2007, a consecuencia de: CANCER DE CUELLO UTERINO TERMINAL.
D E L A S P R U E B A S
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios 04 al 35, Copias Simples de Cédulas de Identidad de los solicitantes, así como de la de cujus; Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO, JUNIOR AMIN y ROBERTO JAVIER DELGADO LEAL¸ todas estas expedidas por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo; Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DELGADO y SAIDE LEAL MALDONADO, asentada bajo el Nro. 70, correspondiente al año 2.007 y expedida por el Registrador Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana SAIDE LEAL DE DELGADO, asentada bajo el Nro. 262, correspondiente al año 2.007 y expedida por el Registrador Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, inserto bajo el Nro. 73, Tomos 08, de fecha 18 de Enero de 2.008 al ciudadano Rafael Antonio Delgado, justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, donde constan las declaraciones de los ciudadanos Elvia Virginia Nuñez Verde y Yanett del Carmen Solarte Leal, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.666.252 y 9.169.598, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO, JUNIOR AMIN y ROBERTO JAVIER DELGADO LEAL, todas estas expedidas por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo; Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DELGADO y SAIDE LEAL MALDONADO, asentada bajo el Nro. 70, correspondiente al año 2.007 y expedida por el Registrador Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana SAIDE LEAL DE DELGADO, asentada bajo el Nro. 262, correspondiente al año 2.007 y expedida por el Registrador Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, inserto bajo el Nro. 73, Tomos 08, de fecha 18 de Enero de 2.008 al ciudadano Rafael Antonio Delgado, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y se les da pleno valor probatorio.
Segundo: Con relación a las Copias Simples de Cédulas de Identidad de los solicitantes, así como de la de cujus; las mismas se aprecian y valoran de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos Elvia Virginia Nuñez Verde y Yanett del Carmen Solarte Leal, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y a sus hijos; igualmente que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Saide Leal Maldonado, que les consta que Rafael Antonio Delgado estuvo casado con Saide Leal, hasta que ella murió y que procrearon tres hijos de Nombres Rafael Antonio, Junior Amin y Roberto Javier y que no tuvo más hijos; e igualmente les consta que dicha ciudadana falleció el día 09 de Octubre de 2.007.
A tal efecto, este Juzgador, observa que las exposiciones formuladas por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos DELGADO RAFAEL ANTONIO, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO, JUNIOR AMIN y ROBERTO JAVIER DELGADO LEAL, respectivamente, con el carácter de hijos, y plenamente identificados en las actas de la presente decisión; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA SAIDE LEAL DE DELGADO.- Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta SAIDE LEAL DE DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, de profesión Enfermera, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.665.307, al ciudadano RAFAEL ANTONIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.618.695, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO, JUNIOR AMIN y ROBERTO JAVIER DELGADO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.038.299, 12.542.364 y 14.329.387, respectivamente, en su carácter de hijos de la Extinta. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Diez (10) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juarez
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juarez
RQB/EYPJ/jad.-
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