REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal Edith Yasmín Peña, con Cédula de Identidad No.8.719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro. 23.111.

Solicitante: Abog. MORENO PEREZ LUIS COROMOTO, como Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: INHIBICIÓN

Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha treinta y un (31) de Marzo de dos mil ocho (2008), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha siete (07) de Abril de 2008, formándose el presente expediente Nro. 23111.
Ú N I C A
Vista la Inhibición planteada por el Abog. MORENO PEREZ LUIS COROMOTO, como Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Visto que en el presente despacho aparecen como partes del proceso el ciudadano Abogado ABELARDO ALARCÓN como apoderado en su carácter de demandante y REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L, como demandado, declaro que yo soy amigo personal y socio en el bufete del Abogado apoderado ABELARDO ALARCÓN, a los efectos y a los fines de evitar cualquier tipo de sospecha de imparcialidad en ese acto procedo formalmente a INHIBIRME en el presente despacho de comisión según lo establecido en el artículo 84 del Código Civil y de conformidad con el artículo 82 e su ordinal 09 ejusdem; …”
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 09: Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”.
Vista que la Inhibición planteada por el Abogado Abog. MORENO PEREZ LUIS COROMOTO, como Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 09 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de Noviembre de 2000 dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso. Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once días del mes Abril de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña


En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:__________________.

La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña

RQB/imu.--