REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal, EDITH YASMÍN PEÑA JUÁREZ, con Cédula de Identidad No.8.719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE Nº 22.852.
SOLICITANTE: NIEVES DE TORRES AIDEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.782.239, domiciliada en Valera, Estado Trujillo.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en fecha 26 de octubre de 2007, con el No. 0003, dándosele entrada en fecha 01 de noviembre de 2007 por medio de auto, donde se instó a la parte solicitante a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: NIEVES DE TORRES AIDEE, asistida por la Abogada Johanna C. Rivas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.993, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el Nº 287, correspondiente al año 1962, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: se señala el nombre de la solicitante como “HAIDEE”, cuando lo correcto es: “AIDEE”.
Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana NIEVES DE TORRES AIDEE, acordándose Notificar al Fiscal 8º del Ministerio Público, mediante Boleta. Una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ENDER JOSÉ, hijo de la solicitante, asentada en los libros de registro civil llevados en la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, bajo el Nro.16, correspondiente al año 1990.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LEONARDO ALEJANDRO, hijo de la solicitante, asentada en los libros de registro civil llevados en la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.3694, correspondiente al año 1991.
3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUCINDO DE JESÚS TORRES TERÁN Y AIDEE NIEVES DOMÍNGUEZ, asentada en los libros de registro civil llevados en la Prefectura de la Parroquia Cuicas, bajo el Nro.19, correspondiente al año 1988.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
4.- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana: NIEVES DE TORRES AIDEE.
5.- Copia simple del Titulo obtenido por la ciudadana AIDEE NIEVES DOMÍNGUEZ, como Profesor en la Especialidad de Educación Integral, Mención Ciencias Sociales, en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
6.- Copia simple del Titulo de Bachiller en Ciencias obtenido por la ciudadana AIDEE NIEVES DOMÍNGUEZ.
Este Tribunal analiza dicha documental de conformidad con el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como documentales administrativos.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en la acta de nacimiento que se pretende rectificar, fue agregada la “H” en el nombre de la solicitante “HAIDEE”, siendo esto incorrecto, debiendo ser el nombre como “AIDEE”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados. Así se declara.-

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE NIEVES DOMÍNGUEZ AIDEE, asentada en los libros de Nacimiento llevados en la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, hoy por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cuicas, Distrito Carache del Estado Trujillo, bajo el Nº 287, correspondiente al año 1962, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el nombre de la solicitante como: “AIDEE”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Cuicas y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez
RLQB/EYPJ/far.
Exp.22.852