REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal abogada EDITH YASMÍN PEÑA JUAREZ, con Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente Nro. 23.126.
Solicitante: Abog. SANTIAGO PAREDES BELTRAN DE JESÚS, como Juez de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: INHIBICIÓN
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha Siete (07) de Abril de dos mil ocho (2.008), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha Catorce (14) del mismo mes y año, formándose el presente expediente Nro. 23126.
Ú N I C A
Vista la Inhibición planteada por el Abog. SANTIAGO PAREDES BELTRAN DE JESÚS, como Juez de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Me inhibo de seguir conociendo la causa N° 20058-1261, en razón de que en fecha 17-11-2006, dicté el fallo definitivo sobre la causa que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO fue instaurada por ante este Juzgado cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANANIAS VALERO BRICEÑO; PARTE DEMANDADA: VIRGILIO ANTONIO AZUAJE MATERANO; fallo sobre el cual se ejerció el RECURSO DE APELACIÓN, correspondiéndole conocer por Distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, revocando este Tribunal de Alzada la decisión proferida ordenando reponer la causa al estado de evacuar la cita de la garante y por consecuencia, de ahí en sustanciar el expediente hasta dictar nueva sentencia sobre el fondo del asunto, lo cual me hace incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.
Vista que la Inhibición planteada por el Abogado SANTIAGO PAREDES BELTRAN DE JESÚS, como Juez de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de Noviembre de 2.000 dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso. Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes Abril de dos mil Ocho (2.008).- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juarez
En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las:_____
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juarez
RQB/EYPJ/jad.-
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