REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal, Edith Yasmín Peña Juárez, con Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: 21.222

SOLICITANTES: CUSTODE QUEVEDO VELMIURY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.119.285, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, y CORDERO HERRERA JOSÉ ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.187.090, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

LA A B O G A D A

DE LOS SOLICITANTES: MÉLIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 33.951.

SÍNTESIS PROCESAL:

Se recibe por distribución, de fecha Veintidós (22) de Junio de 2004, Nro. 0005, la presente demanda de divorcio, los ciudadanos CUSTODE QUEVEDO VELMIURY DEL CARMEN y CORDERO HERRERA JOSÉ ALONSO, titulares de las cédulas de Identidad Nros 13.119.285 y 15.187.090 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declare su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil el día Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Dos (2002), por ante de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que debido a una serie de problemas y desavenencias entre ellos que afectan su estabilidad emocional y se llego a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que han tomado la decisión de Separarse de Cuerpos. Admitida dicha solicitud en fecha Quince de (15) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), se decretó la Separación.
En fecha Tres (03) de Abril de 2008, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Octavo.
En fecha Siete (07) de Abril de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Treinta (31) de Marzo de 2008, el ciudadano CORDERO HERRERA JOSÉ ALONSO, solicito la Conversión en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso que establece la Ley.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2008, la ciudadana CUSTODE QUEVEDO VELMIURY DEL CARMEN, solicita la Conversión en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso que establece la Ley.
ÚNICA:

El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
SEGUNDO: Que desde el Quince (15) de Julio del 2004, fecha ésta en que el Tribunal declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges VELMIURY DEL CARMEN CUSTODE QUEVEDO y JOSÉ ALONSO CORDERO HERRERA, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello. Por tanto el Tribunal considera procedente la Solicitud de Conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: CUSTODE QUEVEDO VELMIURY DEL CARMEN y CORDERO HERRERA JOSÉ ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.119.285 y 15.187.090, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Dos (2002), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, según consta del acta de Matrimonio Nº 82.
Se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.---- Publíquese y cópiese. —Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).- Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez.

En la misma fecha se publico el fallo siendo las:_______________________

La Secretaria Temporal,


Edith Yasmín Peña Juárez.



Eep.-