REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Accidental, EDITH YASMÍN PEÑA JUAREZ, con Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE No. 2.944
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ARAQUE DE SIMANCAS FELICITA.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 04 de Marzo de 2.008, bajo el No. 0002; se recibe la presente demanda en este Tribunal, y se le dá entrada en fecha 05 del mismo mes y año.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana FELICITA ARAQUE DE SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.629.974, domiciliada en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos RAFAEL RAMÓN, JUAN CARLOS, FRANCISCO ALEJANDRO, NAYSLAN SORELLY y JOSÉ ALFREDO SIMANCAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.044, 12.047.981, 13.405.293, 13.996.920 y 16.535.954, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Ramón Simancas Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.428, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare a ella y a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto RAFAEL RAMÓN SIMANCAS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.464.966 y quien falleció el 19 de Noviembre del 2007, a consecuencia de: FALLA MULTIORGÁNICA, FIEBRE SHOCK DENGUE HEMORRÁGICO.
D E L A S P R U E B A S
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios 04 al 16, Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, inserto bajo el Nro. 90, Tomos 16, de fecha 25 de febrero de 2.008 a la ciudadana Felicita Araque de Simancas, Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL RAMÓN SIMANCAS GUTIERREZ, asentada bajo el Nro. 517 correspondiente al año 2.007 y expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN SIMANCAS GUTIERREZ y FELICITA AEAUJO asentada bajo el Nro. 41, correspondiente al año 1.975 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN, JUAN CARLOS, FRANCISCO ALEJANDRO, NAYSLAN SORELLY y JOSÉ ALFREDO SIMANCAS ARAQUE¸ todas estas expedidas por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo.
A los folios 18 al 23, constan las declaraciones de los ciudadanos María Omaira Quintero Morillo, Francisca del Carmen Linares de Padovani y José Antonio Aguilar Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.657.137, 4.657.544 y 2.623.811, respectivamente, evacuadas ante este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, inserto bajo el Nro. 90, Tomos 16, de fecha 25 de febrero de 2.008 a la ciudadana Felicita Araque de Simancas, Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL RAMÓN SIMANCAS GUTIERREZ, asentada bajo el Nro. 517 correspondiente al año 2.007 y expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN SIMANCAS GUTIERREZ y FELICITA AEAUJO asentada bajo el Nro. 41, correspondiente al año 1.975 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN, JUAN CARLOS, FRANCISCO ALEJANDRO, NAYSLAN SORELLY y JOSÉ ALFREDO SIMANCAS ARAQUE¸ todas estas expedidas por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y se les da pleno valor probatorio.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos María Omaira Quintero Morillo, Francisca del Carmen Linares de Padovani y José Antonio Aguilar Díaz, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos; que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Rafael Ramón Simancas Gutíerrez, que les consta que dichos ciudadanos son sus únicos hijos y la solicitante la única esposa; e igualmente les consta que dicho ciudadano falleció en la ciudad de Valera el día 19 de Noviembre de 2.007 y que el precitado ciudadano dejó derechos y acciones.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos ARAQUE DE SIMANCAS FELICITA, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, RAFAEL RAMÓN, JUAN CARLOS, FRANCISCO ALEJANDRO, NAYSLAN SORELLY y JOSÉ ALFREDO SIMANCAS ARAQUE, respectivamente, con el carácter de hijos, y plenamente identificados en las actas de la presente decisión; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO RAFAEL RAMÓN SIMANCAS GUTIERREZ.- Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAFAEL RAMÓN SIMANCAS GUTIERREZ, a la ciudadana FELICITA ARAQUE DE SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.629.974, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, RAFAEL RAMÓN, JUAN CARLOS, FRANCISCO ALEJANDRO, NAYSLAN SORELLY y JOSÉ ALFREDO SIMANCAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.044, 12.047.981, 13.405.293, 13.996.920 y 16.535.954, respectivamente, en su carácter de hijos del Extinta. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Dos (02) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juarez
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juarez
RQB/EYPJ/jad.-
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