REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Accidental Edith Yasmin Peña, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

EXPEDIENTE No. 2.950
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: UZCATEGUI DE HERNÁNDEZ ROSA MARGARITA.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 17 de Marzo de 2008, bajo el No. 0006.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA UZCATEGUI DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 660.683, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN MIGUEL VILORIA UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.711, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante en su condición de cónyuge, del extinto ANTALCIDAS JOSÉ HERNÁNDEZ BRAVO, quien falleció el 30 de Enero del 2008, a consecuencia de: SOC CARDIOGÉNICO, INFARTO ANTERIOR EXTENSO, CARDIOPATÍA ISQÚEMICA AGUDA, CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA.
De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (05 al 19), Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (07 al 18), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos NELSON MIGUEL VILORIA LOBO, ISABEL UZCATEGUI DE VILORIA Y JORGE ENRIQUE OVIEDO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.062.853, 4.325.917 Y 5.104.181, respectivamente, evacuados ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos NELSON MIGUEL VILORIA LOBO, ISABEL UZCATEGUI DE VILORIA Y JORGE ENRIQUE OVIEDO TERÁN, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron desde hace varios años, suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y al extinto ANTALCIDAS JOSÉ HERNÁNDEZ BRAVO, que saben y les consta que el extinto y la mencionada ciudadana eran casados, que saben y les consta que no procrearon hijos y que les consta que ella es la Única y Universal Heredera del de cujus ANTALCIDAS JOSÉ HERNÁNDEZ BRAVO..
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana ROSA MARGARITA UZCATEGUI DE HERNÁNDEZ, con el carácter de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO ANTALCIDAS JOSÉ HERNÁNDEZ BRAVO.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO ANTALCIDAS JOSÉ HERNÁNDEZ BRAVO, a la ciudadana ROSA MARGARITA UZACTEGUI DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 660.683, con el carácter de cónyuge.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los 02 días del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EDITH YASMIN PEÑA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las____.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EDITH YASMIN PEÑA
RQB/EYP/mnm.