REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal, Edith Yasmín Peña Juárez, Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO

Solicitud: 2949
Motivo: Título Supletorio
Solicitante: Jaramillo Marcelino de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.679.851, domiciliado en el sector Vitú, Municipio Pampán del estado Trujillo.
Apoderada: Lisbeth Carolina Gil Jaramillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.864.
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 17 de marzo de 2008, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0011.
Vista la anterior solicitud introducida por la abogada Lisbeth Carolina Gil Jaramillo, actuando en nombre y representación del ciudadano Marcelino de Jesús Jaramillo; según Poder General otorgado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo en fecha 15 de febrero de 2008, bajo el Nº 04, Protocolo 3º, Tomo U, bimestre 1º; ambos identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare la legitima propiedad a su poderdante, sobre tres (03) viviendas para habitación familiar, ubicadas en el Sector Vitú, carretera vía Boconó – Trujillo, Municipio Pampán del estado Trujillo, fomentadas sobre un lote de terreno cuya extensión es aproximadamente de tres hectáreas (03 has), terrenos estos propiedad de la difunta Felipa del Carmen Chinchilla, el cual su poderdante ha venido poseyendo desde hace más de cuarenta (40) años en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida, no equivoca y con ánimo de verdadero dueño. Y se le decrete título suficiente de propiedad sobre las mejoras que ha realizado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio en el terreno descrito, las cuales consisten en el fomento de tres (03) casas para habitación familiar, distribuidas de la siguiente manera: La primera, consta de un (01) garaje, Un (01) porche, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina – comedor, un (01) lavadero con corredor, un (01) baño; cercado con malla de ciclón la parte de atrás y el frente cercado con rejas de hierro. La segunda, consta de un (01) garaje, un (01) porche, seis (06) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) salas de baño, un (01) lavadero, dos (02) patios, dos (02) depósitos para guardar los frutos obtenidos de la cosecha, un (01) jardín; cercado con prefabricados y rejas de hierro. Y la tercera, consta de un (01) porche, dos (02) de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) patio, un (01) jardín ; cercado con prefabricados y rejas de hierro. Común a las tres viviendas existen un fogón para cocinar con leña, un (01) corral hecho con cemento y bloques, para la cría de cochinos y otro corral hecho con malla de alambre para la cría de gallinas; en el terreno restante hay cultivos de café, naranja, verada, limones, caña de azúcar.
En fecha 27 de marzo de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 2949, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión, (folio 04).
En fecha 31 de marzo de 2008, la abogada Lisbeth Carolina Gil, consignó los recaudos respectivos, (folios 05 al 21).
DE LAS PRUEBAS
Con el escrito presentó la Apoderada:
1. Copia de la Cédula de su poderdante, Marcelino de Jesús Jaramillo.
2. Instrumento Poder otorgado por el ciudadano Marcelino de Jesús Jaramillo.
3. Justificativo Judicial evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde constan las declaraciones de los ciudadanos Justa Eleuteria Perozo, Sinecio Antonio Hernández Valera y Freddy Ramón Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.610.327; 5.785.707 y 4.919.874 respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ANÁLISIS PROBATORIO
Primero: En cuanto a las documentales presentadas:
.- Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano Marcelino de Jesús Jaramillo.
.- Copia de Documento Poder, otorgado por el ciudadano Marcelino de Jesús Jaramillo a la Abogada Lisbeth Carolina Gil Jaramillo, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 15 de febrero de 2008, anotado bajo el Nº 04, Protocolo 3º, Tomo U, Bimestre 1º.
Este sentenciador aprecia las mismas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos Justa Eleuteria Perozo, Sinecio Antonio Hernández Valera y Freddy Ramón Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.610.327; 5.785.707 y 4.919.874 respectivamente; quienes al interrogatorio que les fue formulado estuvieron contestes al exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Marcelino de Jesús Jaramillo, desde hace más de cuarenta (40) años. Que saben y les consta que el ciudadano Marcelino de Jesús Jaramillo, desde hace más de cuarenta (40) años es ocupante en forma pacífica, continua, no interrumpida, con animo de verdadero dueño; de un lote de terreno propiedad de la difunta Felipa del Carmen Chinchilla, el cual está ubicado en el Sector Vitú, carretera vía Boconó – Trujillo, Municipio Pampán del estado Trujillo. Que saben y les consta que dicho terreno posee aproximadamente tres hectáreas (03 has) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: carretera vía Boconó, en una extensión de ochenta y cuatro metros (84 mts). Por el Fondo: propiedad que es o fue del ciudadano Johan Canelón, en una extensión de ochenta y cuatro metros (84 mts). Por el Lado Derecho: propiedad del ciudadano Betulio Urbina, en una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts). Por el Lado Izquierdo: propiedad que es o fue del ciudadano Claudio Castellanos, en una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts.). Que saben y les consta que en el referido terreno, el ciudadano Marcelino de Jesús Jaramillo, ha construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, tres (03) casas para habitación familiar. Les consta todo lo manifestado ya que toda la vida han vivido en el sector. Este sentenciador aprecia las mismas de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN a favor del ciudadano MARCELINO DE JESÚS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.679.851; sobre unas mejoras que ha realizado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de la difunta Felipa del Carmen Chinchilla, ubicado en el Sector Vitú, carretera vía Boconó – Trujillo, Municipio Pampán del estado Trujillo, cuya extensión aproximada es de tres hectáreas (03 has), comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Frente: carretera vía Boconó, en una extensión de ochenta y cuatro metros (84 mts). Por el Fondo: propiedad que es o fue del ciudadano Johan Canelón, en una extensión de ochenta y cuatro metros (84 mts). Por el Lado Derecho: propiedad del ciudadano Betulio Urbina, en una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts). Por el Lado Izquierdo: propiedad que es o fue del ciudadano Claudio Castellanos, en una extensión de treinta y cuatro metros (34 mts.). Consistiendo dichas mejoras en el fomento de tres (03) casas para habitación familiar, distribuidas de la siguiente manera: La primera, consta de un (01) garaje, Un (01) porche, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina – comedor, un (01) lavadero con corredor, un (01) baño; cercado con malla de ciclón la parte de atrás y el frente cercado con rejas de hierro. La segunda, consta de un (01) garaje, un (01) porche, seis (06) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) salas de baño, un (01) lavadero, dos (02) patios, dos (02) depósitos para guardar los frutos obtenidos de la cosecha, un (01) jardín; cercado con prefabricados y rejas de hierro. Y la tercera, consta de un (01) porche, dos (02) de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) patio, un (01) jardín ; cercado con prefabricados y rejas de hierro. Común a las tres viviendas existen un fogón para cocinar con leña, un (01) corral hecho con cemento y bloques, para la cría de cochinos y otro corral hecho con malla de alambre para la cría de gallinas; en el terreno restante hay cultivos de café, naranja, verada, limones, caña de azúcar. ASÍ SE DECIDE, quedando en todo caso a salvo los derechos de propiedad de la Sucesión de Felipa del Carmen Chinchilla y los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez.
En la misma fecha se publicó su fallo siendo las: ____________________
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez.
RQB/EYPJ/gcg.-