REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal, EDITH YASMÍN PEÑA JUAREZ, con Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE No. 2.953
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUAN RAMÓN SALAS MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.498.432, comerciante, domiciliado en la Urbanización “Libertador”, Sector Plata III, Vereda 19, Casa Nro. 9, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 28 de Marzo de 2.008, bajo el No. 0009; se recibe la presente solicitud en este Tribunal, y se le dá entrada en fecha 01 de Abril de 2008.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAMÓN SALAS MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.498.432, comerciante, domiciliado en la Urbanización “Libertador”, Sector Plata III, Vereda 19, Casa Nro. 9, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo; actuando en su propio nombre y en representación de sus comunes herederos, los ciudadanos EDILSA DEL CARMEN SALAS DÁVILA, JUAN CARLOS SALAS DÁVILA, MARIANELA JOSEFINA SALAS DE LUCENA y CARMEN MARÍA MATA DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, divorciada, soltero, casada y casada, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.164.513, 9.376.294, 9.167.348 y 746.297, respectivamente, del mismo domicilio del solicitante; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Jesús A. Peña H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.455, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a el y a los precitados ciudadanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JUAN RAMÓN SALAS ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.004.7126, Médico Traumatólogo y quien falleció el día 31 de Enero del año 2.008, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPÍRATORIO, INFARTO AL MIOCARDIO.

D E L A S P R U E B A S
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios 05 al 29, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JUAN RAMÓN SALAS ARAUJO, asentada bajo el Nro. 14, correspondiente al año 2.008 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, Copias simples de Cédulas de Identidad del solicitante, de sus comunes herederos y del extinto; Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN RAMÓN SALAS ARAUJO y CARMEN MARÍA MATA ALVÁREZ, asentada bajo el Nro. 13, correspondiente al año 1.999 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Escuque del Estado Trujillo; Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos del extinto y Justificativo de Testigos, evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, donde constan las declaraciones de los ciudadanos: Dario Alfonso Zapata Godoy, Digna Libia Viloria Duarte e Italo del Carmen Perdomo Lujano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.616.428, 1.391.783 y 1.319.419, respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JUAN RAMÓN SALAS ARAUJO, asentada bajo el Nro. 14, correspondiente al año 2.008 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo; Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN RAMÓN SALAS ARAUJO y CARMEN MARÍA MATA ALVÁREZ, asentada bajo el Nro. 13, correspondiente al año 1.999 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Escuque del Estado Trujillo; Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos del extinto, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y se les da pleno valor probatorio.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se les da pleno valor probatorio.
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos Dario Alfonso Zapata Godoy, Digna Libia Viloria Duarte e Italo del Carmen Perdomo Lujano, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen María Mata de Salas y a los ciudadanos Edilsa del Carmen Salas Dávila, Juan Carlos Salas Dávila, Juan Ramón Salas Mata y Marianela Josefina Salas de Lucena, que si conocieron de la misma manera al extinto Juan Ramón Salas Araujo, y que el mencionado ciudadano murió en la ciudad de Valera el 31 de Enero de 2.008, que los mencionados ciudadanos son los Únicos y Universales herederos del extinto Juan Ramón Salas Araujo.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos CARMEN MARÍA MATA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 746.297, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, JUAN RAMÓN SALAS MATA, EDILSA DEL CARMEN SALAS DÁVILA, JUAN CARLOS SALAS DÁVILA, MARIANELA JOSEFINA SALAS DE LUCENA y CARMEN MARÍA MATA DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, soltero, divorciada, soltero, y casada, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.498.432, 9.164.513, 9.376.294 y 9.167.348, respectivamente con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JUAN RAMÓN SALAS ARAUJO.- Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JUAN RAMÓN SALAS ARAUJO, a la ciudadana CARMEN MARÍA MATA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 746.297, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, JUAN RAMÓN SALAS MATA, EDILSA DEL CARMEN SALAS DÁVILA, JUAN CARLOS SALAS DÁVILA y MARIANELA JOSEFINA SALAS DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, soltero, divorciada, soltero, y casada, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.498.432, 9.164.513, 9.376.294 y 9.167.348, respectivamente con el carácter de hijos del Extinto. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juarez
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juarez
RQB/EYPJ/jad.-