REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Temporal Edith Yasmín Peña, con Cédula de Identidad No.8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio
Solicitud: 2956
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Ocando de Rojas Mariz Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.199.264, Docente, domiciliada en la Urbanización Rafael Álvarez, Calle No. 2, casa No. 62-87, Betijoque
Abogado Asistente: Solange Faría, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 37.136
Visto la solicitud presentada por la ciudadana MARIZ CARMEN OCANDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.199.264, Docente, domiciliada en la Urbanización Rafael Álvarez, Calle No. 2, casa No. 62-87, Betijoque, asistida por la Abogado Solange Faría, inscrita en el IPSA bajo el No. 37.136.
Solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos del extinto LUIS GONZALO ROJAS, a ella como cónyuge del de cujus, a su hijo LUIS GONZALO ROJAS OCANDO, y los hijos procreados extramatrimoniales CARLOS ALBERTO ROJAS TALES, ANA CAROLINA ROJAS TALES Y MARY CARMEN ROJAS TALES.
Ahora bien, revisada el acta de nacimiento de la ciudadana MARY CARMEN ROJAS TALES, se verifica que la fecha de nacimiento es 21 de Enero de 1997.
Este Tribunal observa, que efectivamente en la presente solicitud existe una niña; y, establece el Artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que:” Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las Leyes de organización Judicial y la Reglamentación Interna”. (Negrillas del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa y Declina la Competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ___
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña
RQB/imu.-.
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