REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal, EDITH YASMÍN PEÑA JUAREZ, con Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE Mercantil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente: Nro. 22.233

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

DE LAS PARTES.
Demandante: CONTRERAS BOCARANDA VICENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.468.220, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.302.

Demandado: MENDOZA PÉREZ NICOMEDES, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.017.506.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe por distribución, de fecha 20 de junio de 2.006, bajo el Nro. 0002, la presente demanda y se admite en fecha 18 de septiembre de 2006.
Interpone el accionante esta demanda, para que el accionado cancele la suma de Ocho Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 8.239.999,06), que comprenden la cantidad adeudada más intereses moratorios fijados a la tasa legal y honorarios profesionales, ello en virtud de constar en documento autenticado ante la Notaría Pública de Valera de fecha 27 de octubre de 2005, anotado bajo el Nro. 80, Tomo 39, de los libros respectivos; debidamente aceptado por el demandado NICOMEDES MENDOZA PÉREZ, ya identificado, como deudor principal por préstamo realizado por el demandante de autos, para ser cancelado el día 30 de noviembre de 2005.
Habiendo sido consignados los recaudos en que se basa la presente demanda, este Juzgado admite la misma, tal como se verifica al folio 10 y siguientes, ordenando la intimación del demandado y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del intimado, participándose del decreto de la cautelar acordada al Registrador respectivo. Asimismo se ordenó el depósito del documento contentivo de la obligación en la caja de seguridad de este Tribunal, dejándose en su lugar copia debidamente certificada.
En fecha 08 de noviembre de 2006, el demandado de autos, debidamente asistido de abogado se da por intimado en la presente causa; y por cuanto el mismo manifestó no saber leer pidió que a los fines de salvaguardar sus derechos firme a ruego su hija por el.
En fecha 15 de enero de 2.007, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual Decretó firme la Intimación en el presente proceso.
En fecha 30 de noviembre de 2.007, las partes intervinientes en el presente proceso consignaron diligencia mediante la cual manifestaron lo siguiente: “NICOMEDES MENDOZA PÉREZ, ya identificado a fin de cancelar la obligación adeudada da en pago al abogado VICENTE CONTRERAS B., también identificado todos los derechos y acciones que tiene sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Mucuche, jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, el cual mide 18 metros de frente por 35 de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente con carretera Panamericana, por el lado izquierdo propiedad que es o fue de Jorge Sifuentes; lado derecho con propiedad que es o fue de José Alberto Terán y fondo con la quebrada y en parte con Rafael Peña, el cual adquirí por Título Supletorio Registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Trujillo el 19 de junio de 1.995 N° 30 Tomo 5° Segundo Trimestre y otro registrado en la misma oficina bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 5°, 2° semestre de 1.955. Con esta dación en pago el abogado Vicente Contreras B. pasa a ser propietario de los derechos sobre el inmueble y todo lo que está edificado sobre el.
Yo, Vicente Contreras B., declaro que estoy conforme con la dación en pago que se me hace y declaro extinguida la obligación que en este proceso contrajo el demandado. Solicitamos al Juez declare terminado el juicio, se archive el expediente y se nos otorgue copia certificada de este escrito y del auto que lo provea a los fines de su registro. Estimamos esta dación en pago a los efectos registrales en la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000). Solicitamos se suspenda la prohibición de enajenar y gravar que recae sobre los derechos objeto de esta dación en pago” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
En fecha 05 de diciembre de 2.007, este Tribunal, mediante auto, instó a la parte demandada a consignar copia certificada reciente del documento del bien inmueble objeto de dación en pago.
En fecha 18 de abril de 2.008, el abogado Vicente Contreras B., actuando con el carácter de autos, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 05 de diciembre de 2.007.
Para decidir la dación en pago efectuada en la presente causa, el Tribunal lo hace y al efecto establece:

U N I C A
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Este Tribunal vista la anterior dación en pago, efectuada por el demandado, MENDOZA PÉREZ NICOMEDES, ya identificado, al demandante de autos, ciudadano VICENTE CONTRERAS BOCARANDA; con dicha dación en pago se puede verificar que entre las partes hubo una transacción y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2.007. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto las partes solicitan la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en la presente causa, y la cual pesa sobre el bien inmueble dado en dación de pago; se acuerda suspender la precitada medida ordenando oficiar al registrador respectivo una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes Abril de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester


La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juarez

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juarez
RQB/EYPJ/jad.-