LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Temporal Edith Yasmín Peña Juárez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO:

Expediente: 22.457.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: BOSCAN CUEVAS FERNANDO JOSÉ Y BORREGO MORENO MAOLY YOSELYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.825.532 y 15.583.783, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado y distribuido el 20 de noviembre de 2006, bajo el Nro.0004, los ciudadanos: BOSCAN CUEVAS FERNANDO JOSÉ Y BORREGO MORENO MAOLY YOSELYN, ya identificados, asistidos el primero por el Abogado Abelardo Alarcón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.74.508, y el segundo por la Abogada Mélida Fabiola Herrera Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.33.951; Solicitaron conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera, Estado Trujillo, el día 16 de diciembre de 2005, según el Acta Nro.81, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no se fomentaron bienes que liquidar. Que por causas muy diversas existe entre ellos una separación de hecho, por lo que decidieron separarse y que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, razón por la cual tomaron la decisión de solicitar la separación de cuerpos de mutuo acuerdo.
Ante tal solicitud, en fecha 22 de noviembre de 2006, se le dio entrada, instando a consignar recaudos para pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, consignados el 28 de noviembre de 2006, se admitió por auto de fecha 05 de diciembre de 2006, decretándose la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera y al Registrador Principal del Estado Trujillo, y en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual consta firmada en autos.
En fechas 24 de marzo de 2008 y 14 de abril de 2008, los ciudadanos: BOSCAN CUEVAS FERNANDO JOSÉ Y BORREGO MORENO MAOLY YOSELYN, asistidos de Abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso establecido por la Ley.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
Segundo: Que desde el día 05 de diciembre de 2006, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges BOSCAN CUEVAS FERNANDO JOSÉ Y BORREGO MORENO MAOLY YOSELYN, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: BOSCAN CUEVAS FERNANDO JOSÉ Y BORREGO MORENO MAOLY YOSELYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.825.532 y 15.583.783, respectivamente, quiénes contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 16 de diciembre de 2005, según acta No.81.- Así se decide.-
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,


Abg. Rolando Quintana Ballester


La Secretaria Temporal,


Edith Yasmín Peña Juárez


En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las _____________, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,


Edith Yasmín Peña Juárez



RLQB/EYPJ/far.
Exp. 22.457.