REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal, Edith Yasmín Peña Juárez, Cédula de Identidad No.8.719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Expediente: 22.719
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Solicitante: Valderrama Márquez María Coromoto, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.375.260, domiciliada en la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
Apoderado Judicial: Carlos Andrés Pérez Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.371.905 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.345.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 28 de junio de 2007, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0002.
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana MARÍA COROMOTO VALDERRAMA MÁRQUEZ, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio Carolos Andrés Pérez Hidalgo, ya identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada en los libros de nacimiento llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, correspondiente a la Prefectura del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, bajo el Nº 252, del año 1964; la cual se encuentra errada en lo siguiente: Se señaló la fecha de su nacimiento como: EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL PASADO MES; siendo en realidad: EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.
En fecha 27 de julio de 2007, se emplaza a la parte a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud; los cuales fueron consignados en la misma fecha, (folio 03).
En fecha 09 de agosto de 2007, la solicitante, asistida de Abogado, consignó los recaudos inherentes al presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, (folios 05 al 08).
En fecha 10 de agosto de 2007, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel, (folios 09 y 10).
En fecha 05 de octubre de 2007, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, (folios 11 y 12).
En fecha 08 de octubre de 2007, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 13 y 14).
En fecha 16 de enero de 2008, el Abogado Carlos Andrés Pérez Hidalgo, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud; la secretaria del Tribunal desglosó la página donde aparece el referido Cartel y lo agregó a las actas, (folios 16 y 17).
En fecha 28 de febrero de 2008, este Tribunal emplazó a la solicitante a consignar planilla de Datos Filiatorios, (folio 18).
En fecha 15 de abril de 2008, el Abogado Carlos Andrés Pérez Hidalgo, consignó Datos Filiatorios de la ciudadana María Coromoto Valderrama Márquez, (folios 19 y 20).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia de Cédula de Identidad de la solicitante, donde se observa que su fecha de nacimiento es veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).
2. Original de Certificado de Bautismo y Nacimiento de la solicitante, expedido por el Párroco de San Rafael Arcángel de Campo Elías, Estado Trujillo, donde se observa que la solicitante nació el veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).
3. Original de Datos Filiatorios, expedida por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación de Boconó en fecha 09 de abril de 2008; donde observa que la solicitante, María Coromoto Valderrama Márquez nació el veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).
Documentos que este sentenciador analiza de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante, María Coromoto Valderrama Márquez, el cual consiste que en la partida de nacimiento asentada en los libros de nacimiento llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, correspondiente a la Prefectura del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, bajo el Nº 252, del año 1964; que se pretende rectificar, se observa que se señaló su fecha de nacimiento como el veintiuno de noviembre del pasado mes, siendo lo correcto veintiuno de noviembre del presente año, tal como ha sido demostrado en los documentos presentados; por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA COROMOTO VALDERRAMA MÁRQUEZ, inscrita en los libros de nacimiento llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo; correspondiente a la Prefectura del Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 252, del año 1964; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca que nació el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO y no VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL PASADO MES como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros.
De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez
RQB/EYPJ/gcg.-