REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal EDITH YASMIN PEÑA, con Cédula de Identidad No. 8.719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22841.

MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil.
SOLICITANTES: UZCATEGUI ANGEL FELIPE y RINCÓN DE UZCATEGUI CARMEN SHIRLEY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 5.356.700, 13.929.320, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

D E L O S A B O G A D O S

DE LOS SOLICITANTES: SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.686.

SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 22 de Octubre de 2007, bajo el Nro. 0001, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Que durante su unión procrearon tres hijos de nombre JHON JEYSSON, JHANN GILBERT y GREISY MARELYS, hoy día mayores de edad.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de ocho (08) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 26 de octubre de 2007, se le da entrada, y se formó expediente No. 22841, en fecha 29-11-2007 se admite el presente procedimiento; acordándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 22 de Enero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 30 de Enero de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años de los cónyuges, sin haber tenido vida en común; éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos UZCATEGUI ÁNGEL FELIPE y RINCÓN DE UZCATEGUI CARMEN SHIRLEY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 5.356.700 Y 13.929.320, respectivamente, ante la Prefectura hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 24 de Marzo de 1979, según acta No. 68.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes Abril de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER

LA SECRETARIA TEMPORAL,

EDITH YASMIN PEÑA

En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las _________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

EDITH YASMIN PEÑA



RQB/EYP/mnm