LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal, EDITH YASMÍN PEÑA JUÁREZ, con Cédula de Identidad No.8.719.997, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Mercantil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente No.: 22.992
Motivo: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.313.767, domiciliado en la ciudad y Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL BENEFICIADORA DE AVES TRUJIPOLLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 1109 A, de fecha 31 de Mayo de 2005, con posteriores modificaciones en fecha 26 de Junio del 2007, inscrita bajo el N° 22, Tomo 1608 A, 25 de Septiembre del 2007, inscrita bajo el N° 76, Tomo 1676 A; y 29 de Octubre de 2007 inscrita bajo el N° 8, Tomo 1703 A; representada por su presidente, ciudadano: RICHARD JOSÉ SOLARTE CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.14.006.280, comerciante, hábil domiciliado en el Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogado del Demandante: Carlos L. Durán Rodríguez, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No.92.888, y con Cédula de Identidad No. 10.316.483.
Abogado del Demandado: José Luís Pimentel Pérez, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No 25.935.
UNICO
A los folios 9 al 11, del presente Cuaderno de Medidas, el abogado José Luís Pimentel Pérez, venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad N° 5.778.763, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.935, produce escrito donde se opone a la ejecución realizada sobre bienes propiedad de su presentada, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Andrés Bello, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en cumplimiento a la comisión que este Tribunal le confiriera en el presente juicio N° 22.992, el día 13 de Marzo de 2008; refiere el carácter de bienes inmuebles por destinación que tienen los bienes embargados preventivamente, y cita en 14 numerales detalladamente dichos bienes.
Aduce además de la naturaleza de inmuebles por destinación de los mismos, el hecho de que dichos bienes forman parte de la cadena de producción de su representada, oponiéndose al decreto y a la ejecución del mismo, y pide la liberación de la cautelar que los constriñe, solicita costas a la demandante ejecutora en la incidencia.
Con fecha 01 de Abril de 2008, se reciben y se ordena agregar resultas del despacho de Embargo librado al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Andrés Bello, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, folios 12 al 35, en la misma se constata, que la parte demandada ejecutada, a través de su presidente debidamente asistido, se opuso a la medida preventiva que se practicaba sobre los bienes propiedad de su representada así “En mi carácter de accionista y abogado asistente de la Empresa demandada, hago formal oposición a la medida preventiva de embargo que sobre los bienes propiedad de la Beneficiadora de Aves Trujipollo, C.A., se ejecuta el día de hoy por las siguientes razones, 1.-Es una Empresa de producción de carácter social y por lo tanto dicha medida pone en manifiesto riesgo la seguridad agroalimentaria del estado y país; así mismo quiero dejar constancia sobre la advertencia que hizo el Tribunal comitente, de que los bienes muebles a embargar no pueden ser aquellos que paralicen la producción de la empresa, en consecuencia como puede ser observado por el Tribunal Ejecutor todo y cada uno de los bienes que se encentran en la referida empresa forman parte de la cadena de producción que se requiere para lograr el fin y el propósito del objeto comercial, y de la función social de esta empresa, asimismo es de conocimiento público y notorio la situación actual y la crisis en que se encuentra y la escasez por la que atraviesa el estado, principalmente por la falta del producto que se procesa en la empresa,, todo ello pone en riesgo manifiesto la seguridad agroalimentaria a la que por mandato constitucional estamos todos encaminados a preservar, por tal razón ratifico nuestra oposición en el presente decreto de medida de embargo, es todo.” (sic) el Juez ejecutor decreta la desposesión jurídica de los bienes señalados, por parte del demandante y ejecuta el embargo preventivo. En tiempo hábil la parte demandada opositora de la ejecución de la medida de embargo preventivo en su contra, presenta a través de su apoderado judicial Abog. José Luís Pimentel Pérez, escrito de promoción de pruebas, consigna copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo en fecha 05 de Julio del año 2005, anotado bajo el N 34, folios 173 al 177, protocolo primero, tomo 10, Segundo Trimestre, “para demostrar que mi representada es propietaria del inmueble, en el cual se encuentran instalados y adheridos al piso, formando parte de la cadena productiva, los bienes embargados” (sic). Este documento no es tachado de falso ni impugnado por el demandante, razón por la cual a tenor del artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como documento público donde el opositor prueba su propiedad del inmueble donde se encuentran los bienes embargados. Así se decide.
Promueve inspección judicial y consigna recaudos, folios 36 al 43.
Con fecha 08 de abril de 2008, el demandado opositor presenta escrito pidiendo prórroga para la evacuación de la Inspección judicial promovida, anexa recaudos, folios 43 al 67.
Con fecha 10 de Abril del 2008, el Tribunal dicta Auto donde fija fecha para la contestación a la demanda conforme el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, y fecha para el conteo de los días de promoción evacuación de pruebas conforme el artículo 602 iusdem; fija fecha para realizar la Inspección Judicial promovida, admitiendo las pruebas presentadas, folios 68 y 69.
Con fecha 14 de Abril de 2008, se difiere la inspección judicial acordad, folio 70.
Con fecha 26 de Abril del 2008 se traslada y constituye el Tribunal “en la Empresa Mercantil Beneficiadora de Aves Trujipollo, C.A., ubicada en el Desarrollo Industrial Agua Santa, segunda etapa, parcelas A-48 y A-49, galpón sede de la beneficiadora de Aves Trujipollo, C.A., Municipio Miranda Estado Trujillo, a fin de practicar Inspección Judicial promovida por la parte demandada y admitida por este Tribunal en auto de fecha 10 de Abril de 2008” (sic). Nombra experto y fotógrafo al ciudadano Arturo Luís Calderón, estudiante de Ingeniería Civil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.611.162 y deja constancia con el asesoramiento dicho, “Primero: Que los bienes embargados a que se refiere el acta de embargo de fecha 13 de Marzo de 2008, cursante a los folios 27 al 30, se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; Segundo: Que con ayuda del práctico y fotógrafo designado que los bienes identificados en el acta de embargo anteriormente señalado, se encuentran adheridos de manera fija o permanente en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal; Tercero: también deja constancia de que los bienes objeto de embargo están destinados al proceso de beneficios de aves, dejándose constancia que cada uno de ellos forman parte de la cadena continua e ininterrumpida de producción en el beneficio de aves; Cuarto: el tribunal interroga al práctico juramentado en el presente acto, de la siguiente forma ¿Si los bienes en referencia forman parte integral de la cadena continua, no interrumpida y necesaria en la producción de beneficio de aves que ejecuta la empresa Mercantil Beneficiadora de Aves Trujipollo C.A? a lo cual respondió: “Si es cierto” (sic)”ordena tomar impresiones fotográficas, y se toman las mismas, folios del 71 al 72.
Con fecha 18 de Abril de 2008, el experto y fotógrafo designado y juramentado, consigna las impresiones fotográficas ordenadas, folios del 73 al 88.
Se vence el lapso de promoción y evacuación, y el Tribunal pasa a decidir la siguiente oposición previa las siguientes consideraciones:
Tanto de las impresiones fotográficas que aparecen en el expediente, como de la apreciación visual que tuvo el Tribunal en la Inspección Judicial de fecha 16 de abril de 2008, palmariamente y sin ningún temor a dudas, se constató que los bienes embargados en acta de fecha 13 de Marzo de 2008 por el Juzgado Ejecutor de Medidas y signados en el acta respectiva del 1 al 14, son bienes inmuebles por destinación y forman parte de la cadena de producción para el beneficio de aves, que constituye el objeto social para su comercio de la demanda; cuya prohibición de embargarse consta en el despacho respetivo; no se explica este Juzgador, como el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Andrés Bello, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procedió a ejecutar la cautelar decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado, sin antes verificar, y constatar como es su obligación, si se está ejecutando, por señalamiento del actor, bienes en contravención a lo ordenado en el despacho de embargo, puesto que el carácter de bienes muebles que tuvieron los bienes señalados, en el momento del embargo y desde que fueron adheridos al inmueble tienen la calificación jurídica, de bienes inmuebles por destinación, lo que es visualmente constátales por el ejecutor. E igualmente entró a analizar la inteligencia del despacho de embargo en contravención con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, que le veda tal actitud y proceder, ya que cuando determinó que la empresa demandada NO ESTA EN PRODUCCION, para así ejecutar el embargo, lo hizo en contravención a la prohibición establecida en el decreto de embargo, que taxativamente le fijo como limite de los bienes muebles a embargar preventivamente, aquellos que no PARALICEN la producción de la empresa demandada, incurriendo así en errores graves de derecho.
Consecuencialmente con lo antes expuesto y dada las extralimitaciones realizadas por el Juez Ejecutor en el presente caso, lo prudente en derecho es declarar con lugar en el dispositivo de este fallo, la oposición realizada por el demandado sobre los bienes ejecutados de su propiedad, dado que los mismos son como se estableció bienes inmuebles por su destinación, que conforman la cadena de producción, para el beneficio de aves, propiedad de la demandada, y sobre los cuales no pesa la medida de embargo preventivo decretada con fecha 13 de Febrero de 2008. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICION al Embargo efectuado por el ciudadano RICHAR JOSÉ SOLARTE, ya identificado, en su carácter de Presidente de la Empresa Trujipollo, C.A., ya identificada; practicado por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Andrés Bello, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,; en fecha 13 de marzo de 2.008.
SEGUNDO: Se suspende la ejecución de la medida de embargo ejecutada con fecha 13 de Marzo de 2008, por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Andrés Bello, Miranda, La Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo sobre los siguientes bienes:
1. Transportador de Rodillo de 21 metros de longitud recto por 5,20 de longitud curvos a 90° grados, por un valor de Mil doscientos bolívares fuertes (Bs. 1.200,oo),
2. Cinco (05) ventiladores polleros, valorados en Trescientos bolívares (Bs.F. 300,oo),
3. Un (01) Hidroneumático de 150 galones, marca Atouan, por un valor de Cuatrocientos Veinte bolívares fuertes (BsF. 420,oo),
4. Una (01) turbina de 3Hp, color amarilla, sin serial, valorada en Doscientos ochenta bolívares fuertes (BsF. 280,oo);
5. Una (01) Romana, marca Romaca, modelo SS03506, serial: 1406 de veinticinco mil kilos, valorada en Cinco Mil Seiscientos bolívares fuertes (BsF. 5.600,oo);
6. Prechiller de rotación, trifásica, con dos (02) motores, modelo 112M, código 4087262400E, sin marcas, modelo V100L4/Yn°3014/0706, Marca Eberle 5Hp, valorada en Diecisiete Mil Cuatrocientos bolívares fuertes (BsF. 17.400,oo),
7. Un canal de desviceración con motor, código 40852224001E, valorado en Cinco Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (BsF. 5.600,oo);
8. Cuatro (04) desplumadota de disco tipo túnel, con ocho (08) motores de los cuales siete (07) son modelo: 90L, código 408862424002E, Marca KOHLBACH y un (01) motor 1LA7096-4YA60, valorado en Cuarenta y Tres Mil Doscientos bolívares fuertes (BsF. 43.200,oo);
9. Una (01) escaladora a vapor agitador por aire con dos (02) motores, modelo 90L, código 408862424002E, marca KOHLBACH, valorado en veintitrés Mil bolívares fuertes (BsF 23.000,oo);
10. Un (01) tobogán de descarga, valorado en Mil Cuatrocientos Bolívares fuertes (BsF. 1.400,oo);
11. Un (01) sistema de empaque automático, con dos (02) motores, modelo 90L, código 40886242400E, Marca KOHLBACH, serial 5014, marca SMS, valorado en Dieciséis mil Ochocientos bolívares fuertes (BsF. 16.800,oo);
12. Dos (02) cavas, tipo cuarto, de seis por seis por dos cuarenta, modelo C5X8X3, serial 566, marca WELCOLD, la segunda modelo C5X8X3, serial 574, marca CONG, valorado en Treinta y Tres Mil Seiscientos bolívares fuertes (BsF. 33.600,oo);
13. Una (01) Romana para pollo en cesta digital, valorada en Mil Setecientos Cincuenta bolívares fuertes (BsF. 1.750,oo);
14. Un (01) tanque australiano con techo, valorado en Siete Mil Doscientos bolívares fuertes (BsF. 7.200,oo), Un (01) aire acondicionado , serial E05049316, marca Condenser, se desconoce su funcionamiento, valorado en Dos Mil Cuatrocientos Bolívares fuertes (BsF. 2.400,oo)
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE en esta incidencia por haber sido vencida totalmente conforme el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Ofíciese al depositario judicial designado, de la presente suspensión, a los fines de que haga entrega a la EMPRESA MERCANTIL BENEFICIADORA DE AVES TRUJIPOLLO, C.A., ya identificada; representada por su presidente, ciudadano: RICHARD JOSÉ SOLARTE CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.14.006.280, comerciante, hábil domiciliado en el Estado Trujillo, los bienes anteriormente descritos.
QUINTO: Notifíquese a las partes en el presente juicio conforme el 251 DEL Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes Abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez Titular
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Temporal
Edith Yasmín Peña Juárez
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las:______.
La Secretaria Temporal
Edith Yasmín Peña Juárez
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