LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal, Edith Yasmín Peña Juárez, con Cédula de Identidad No.8.719.997, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente No.: 23.036
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MORTIMER ANIBAL GALUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.720.729, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DEMANDADO: LUSMILA COROMOTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad No. 9.006.045, domiciliada en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogada del Demandante: LESLIE DELGADO MAYOR, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el No.67.676, y con Cédula de Identidad No.12.216.138.
Abogado del Demandado: MELIDA FABIOLA HERRERA, venezolana, inscrita en el IPSA bajo los No 33.951.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe por distribución de fecha 18 de Febrero de 2008, bajo el N° 0001, se le da entrada en fecha 21 de Febrero de 2008, se le asigna el N° 23.036 a la demanda que por Divorcio artículo 185-A del Código Civil intentara MORTIMER ANIBAL GALUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.720.729, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Municipio San Francisco del Estado Zulia contra LUSMILA COROMOTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad No. 9.006.045, domiciliada en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, se instó a la parte actora a consignar recaudos para poder pronunciarse sobre la admisión de la demanda, (folios 1 al 3).
A los folios 4 al 6, diligencia el demandante asistido de la abogado LESLIE DELGADO MAYOR, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el No.67.676, y con Cédula de Identidad No.12.216.138 consigna los recaudos ordenados en el auto anterior, pide notificación al Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge requerida.
Con fecha 27 de Febrero de 2008, el Tribunal admite la anterior demanda cuanto a lugar en derecho, ordena la citación del cónyuge requerido, LUSMILA COROMOTO CONTRERAS, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se comisiona para la citación, (folios 7 y 8).
Con fecha 06 de Marzo de 2008, el demandante con l asistencia dicha diligencia, consigna emonumentos para las citaciones y notificaciones a practicarse, nota de Secretaría, (folios 9 al 11).
Con fecha 11 de Marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público, nota de Secretaría, (folios 12 al 17).
Del folios 18 al 25, resultas de la comisión de citación librada al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, consta la citación in FACE de la cónyuge requerida LUSMILA COROMOTO CONTRERAS.
En el día 23 de Abril de 2008, siendo la oportunidad para que la cónyuge requerida conforme el artículo 185-A del Código Civil, concurriera al Tribunal para que reconociera los hechos alegados por su cónyuge solicitante, y ya notificado el Fiscal del Ministerio Público, se hizo presente la cónyuge requerida LUSMILA COROMOTO CONTRERAS, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el No.67.676, y con Cédula de Identidad No.12.216.138 asistida de la abogada en ejercicio MELIDA FABIOLA HERRERA inscrita en el IPSA bajo el N° 33.951, quien después de leérsele la solicitud que origina éstas actuaciones expuso: “Niego y rechazo el hecho de que estemos separados desde el año 1995, y que…decidimos a no continuar con la relación… como lo afirma en el presente escrito de divorcio mi cónyuge el ciudadano MORTIMER ANIBAL GALUE, por ser totalmente falso lo alegado” (sic)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 185-A del Código Civil en su aparte quinto lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del ministerio público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”, el Tribunal con vista a la exposición que hiciera la cónyuge requerida en la oportunidad de su acto de comparecencia da por llenos los extremos de ley para declarar terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente lo cual se establecerá así en el dispositivo de la sentencia a dictarse en este procedimiento especial de Divorcio. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por Divorcio basado el en artículo 185-A del Código Civil intentara MORTIMER ANIBAL GALUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.720.729, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Municipio San Francisco del Estado Zulia contra LUSMILA COROMOTO CONTRERAS, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el No.67.676, y con Cédula de Identidad No.12.216.138.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO definitivo del expediente y su remisión en la oportunidad legal al Archivo Judicial.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por lo especial de la materia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes Abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez Titular
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Temporal
Edith Yasmín Peña Juárez
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______.
La Secretaria Temporal
Edith Yasmín Peña Juárez
RQB/EYPJ/d@rk
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