REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal EDITH YASMIN PEÑA, con Cédula de Identidad No.8. 719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro. 22.997.
Solicitante: Abog. BUTRON VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: INHIBICIÓN

Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil ocho (2008), se recibe la presente solicitud, se le dio entrada en fecha veintinueve (29) de Enero de 2008, formándose el presente expediente Nro. 22.997.
Ú N I C A
Vista la Inhibición planteada por el Abog. BUTRON VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto dicté sentencia de fondo en la presente causa y como quiera que adelanté opinión, es por lo que considero que en aras de una justicia trnasparente me debo inhibir en virtud a lo establecido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considero pertinente inhibirme de seguir conociendo el expediente civil signado con el No. 5114…”
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.
Vista que la Inhibición planteada por el Abog. BUTRON VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de Noviembre de 2000 dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso. Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes Abril de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER

LA SECRETARIA TEMPORAL,

EDITH YASMIN PEÑA
En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las: ______
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EDITH YASMIN PEÑA
RQB/EP/mnm