LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal, EDITH YASMÍN PEÑA JUAREZ, con Cédula de Identidad No.8.719.997, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No.: 22.078
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

D E L A S P A R T E S
DEMANDANTES: RAFAEL INFANTE PEÑA y MÍSTICA DE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.259.506 y 3.737.914 respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo.

DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 4.828.827, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogado del Demandante: EUSEBIO GRATEROL SULBARÁN, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 104.526, y con Cédula de Identidad No. 15.043.768.
Abogado del Demandado: OSCAR LINARES QUINTERO, venezolano, inscrito en el IPSA bajo los No 73.562.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
UNICO
Vista la diligencia de fecha 25 de Abril de 2008, suscrita por el Abogado Eusebio R. Graterol Sulbarán en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente juicio e igualmente visto el poder que los demandantes de autos RAFAEL INFANTE PEÑA y MÍSTICA DE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.259.506 y 3.737.914 respectivamente, le confirieran al prenombrado abogado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, el cual en su forma original se encuentra inserto a los folios del 6 al 8 del expediente y presentado como anexo “A” con la demanda donde consta la facultad de desistir otorgada por los demandantes a su apoderado judicial, y como quiera que en la referida diligencia, el apoderado de los demandantes desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, que tal acto es irrevocable conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal da por consumado el acto del desistimiento de la presente acción y del procedimiento seguido, con lo cual los demandantes renuncian a sus derechos y pretensiones que en el presente juicio siguen contra el demandado de autos, donde el mismo es demandado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS basados en las documentales que marcadas “B” y “C”, folios del 9 al 24 acompañaron los demandantes como fundamentos de su acción y de conformidad con el citado 263 eiusdem HOMOLOGA el presente desistimiento, y se tiene como pasada en autoridad de cosa juzgada la renuncia que de sus derechos hace la parte actora sobre las pretensiones exigidas al demandado de autos, sin necesidad de que el demandado dé su consentimiento al presente desistimiento, puesto que el mismo de contrae a sus derechos y no exclusivamente al procedimiento seguido en el presente juicio, el cual como consecuencia de la anterior renuncia también queda extinguido. De la revisión de las actas procesales, el Tribunal observa que al folio 31 del expediente con fecha 06 de Agosto de 2006, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El Country, jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera el Estado Trujillo, distinguida con el N° 10-B de la parcela 10 del Sector I, en el parcelamiento general de la urbanización, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa quinta1 B de la Parcela 1; SUR: Calle 10; ESTE: Calle A2; y OESTE: Casa quinta 10 A de la Parcela 10. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano Rafael Infante Peña según consta de documento inserto en los libros llevados por la Oficina del Registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 13 de Agosto de 1982, bajo el N° 51, Tomo 4, Protocolo Primero, Trimestre Segundo; que dicha medida fue participada según oficio N° 221200400-1.104 de fecha 09 de Agosto de 2006 a la Oficina de Registro Respectiva. Que la ratio motivo que sustentó el decreto de la aludida cautelar desaparece con el desistimiento de la acción realizado por los demandantes, y que de continuar la vigencia de la misma sería inoficioso puesto que la presente causa se ha dado por terminada y se ordena el archivo definitivo de la misma, hacen que el Tribunal en el Dispositivo del fallo a decretarse, ordene la suspensión de tal medida y la comunicación de esta decisión a la Oficina de Registro Respectiva. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento del presente juicio, realizado por la parte actora en diligencia de fecha 25 de Abril de 2008.
SEGUNDO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en el presente juicio con fecha 06 de Agosto de 2006 y participada a la oficina de registro respectivo según oficio N° 221200400-1.104 de fecha 09 de Agosto de 2006 y que se contrae al siguiente bien “un inmueble ubicado en la Urbanización El Country, jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera el Estado Trujillo, distinguida con el N° 10-B de la parcela 10 del Sector I, en el parcelamiento general de la urbanización, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa quinta1 B de la Parcela 1; SUR: Calle 10; ESTE: Calle A2; y OESTE: Casa quinta 10 A de la Parcela 10. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano Rafael Infante Peña según consta de documento inserto en los libros llevados por la Oficina del Registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 13 de Agosto de 1982, bajo el N° 51, Tomo 4, Protocolo Primero, Trimestre Segundo”.
TERCERO: SE ORDENA PARTICIPAR A LA Oficina del Registro Subalterno de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de tal suspensión a través de oficio al cual se le incluirá copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA al presente juicio, se da por terminado el mismo y se ordena el archivo del expediente.
QUINTO: SE CONDENA EN COSTAS A LOS DEMANDANTES conforme el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintiocho (28) días del mes Abril del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

El Juez Titular

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Temporal

Edith Yasmín Peña Juárez

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______.



La Secretaria Temporal

Edith Yasmín Peña Juárez






RQB/EYPJ/d@rk