REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal, EDITH YASMÍN PEÑA JUAREZ, con Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE No. 2.960
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AZUAJE DE MONTILLA ELIDE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.311.856, domiciliada en Urbanización Don Tobias, Quinta El Mamón, Parroquia Matríz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 17 de Abril de 2.008, bajo el No. 0008; se recibe la presente solicitud en este Tribunal, y se le dá entrada en fecha 21 de Abril de 2008.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana AZUAJE DE MONTILLA ELIDE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.311.856, domiciliada en Urbanización Don Tobias, Quinta El Mamón, Parroquia Matríz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; actuando en su propio nombre; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LAURA M. VÁSQUEZ S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.101, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto JOSÉ LEÓN MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.000.140, y quien falleció el día 04 de Noviembre del año 2.007, a consecuencia de: ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA, DIABETES TIPO II, HTA.
D E L A S P R U E B A S
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios 05 al 16, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ LEÓN MONTILLA, asentada bajo el Nro. 58, correspondiente al año 2.007 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio y Estado Trujillo, Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LEÓN MONTILLA y ELIDE AZUAJE, asentada bajo el Nro. 52, correspondiente al año 1.971 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio y Estado Trujillo, Copias simples de Cédulas de Identidad de la solicitante y del extinto; Justificativo de Testigos, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, donde constan las declaraciones de los ciudadanos: Juan Antonio de Santiago Pérez y Elva Coromoto Marquina Caldera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.522.919 y 10.313.300, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ LEÓN MONTILLA, asentada bajo el Nro. 58, correspondiente al año 2.007 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio y Estado Trujillo, Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LEÓN MONTILLA y ELIDE AZUAJE, asentada bajo el Nro. 52, correspondiente al año 1.971 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio y Estado Trujillo, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y se les da pleno valor probatorio.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se les da pleno valor probatorio.
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos Juan Antonio de Santiago Pérez y Elva Coromoto Marquina Caldera, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Elide Azuaje de Montilla, que si conocieron de la misma manera al extinto José León Montilla, que les consta que el mencionado ciudadano murió el 04 de Noviembre de 2.007, y que el mismo era casado con la ciudadana Elide Azuaje de Montilla, que la solicitante de autos es la Única y Universal heredera del extinto José León Montilla.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana AZUAJE DE MONTILLA ELIDE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.311.856, con el carácter de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO JOSÉ LEÓN MONTILLA.- Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto JOSÉ LEÓN MONTILLA, a la ciudadana ELIDE AZUAJE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.311.856, con el carácter de cónyuge. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
Por cuanto la parte actora mediante diligencia de fecha 24/04/2.008, solicitó de este Juzgado le fuesen expedidas dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud, este Tribunal por ser procedente ACUERDA expedir las mismas. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juárez
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______. No se expidieron las Copias Certificadas por falta de fotostátos requeridos para tal fin.
La Secretaria Temporal,
Edith Yasmín Peña Juarez
RQB/EYPJ/jad.-
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