LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Temporal, EDITH YASMIN PEÑA JUAREZ, con Cédula de Identidad No.8.719.799, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente No.: 21.575
Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES (TRÁNSITO)
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: RAMÓN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 294.308, domiciliado en jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo.
DEMANDADO: EMPRESA RODRIGUEZ GAS C.A. Y EMPRESA INVERSORA LA SEGURIDAD C.A., inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, en fecha 09 de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, bajo el N° 25, folios del 30 vuelto al 35, Tomo 14, domiciliada en la Avenida Santa Bárbara, Sector La Plata, de la ciudad de Valera, estado Trujillo, en la persona de su Director Gerente ciudadana TERESITA ARRAIZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.314.950, domiciliada en la Urbanización Aeroclub, sector La Hoyada, Calle Concordia N° 32, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y la EMPRESA INVERSORA LA SEGURIDAD C.A. antes SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Federal, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo de 1943, bajo el N° 2135, refundido integramente en el Documento Constitutivo Estatutario de conformidad con Resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 10 de Marzo de 1997, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de Abril de 1997, bajo el N° 75, con el carácter de Empresa Aseguradora, en la persona del Gerente de la Sucursal Valera, ciudadano JOSÉ ALBERTO LABARCA, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Edificio La Seguridad, frente al Centro Comercial Arichuna, Valera Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogados del Demandante: MERY DABOÍN CARDOZA Y NINOSKA COOZ SANCHEZ, venezolanas, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 14.606 y 48.048 respectivamente.
Abogado de los Demandados: GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA Y MARIA ELENA ORTA DE ARELLANO, venezolanas, inscritas en el IPSA bajo los No 22.207 y 23.654 respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
UNICO
En fecha 24 de Abril de 2008, ocurren ante este Tribunal las abogadas MERY DABOÍN en representación de la parte demandante y GREGORIA JOSEFINA BERRIOS en representación de RODRIGUEZ GAS C.A., y MARIA ELENA ORTA en representación de la codemandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., para realizar por vía de autocomposición procesal la presente transacción, la codemandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., ofrece pagarle a la demandante la cantidad de dos mil quinientos seis bolívares fuertes (BsF. 2.506,oo) para cubrir los conceptos demandados. Con la aclaratoria que respecto a los gastos del proceso, costas, incluido pagos de honorarios profesionales de las abogadas actuantes serían satisfechos por cada parte que las contrató, que el pago se haría efectivo en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la HOMOLOGACIÓN que haga el Tribunal de su autocomposición procesal. La parte demandante acepta el ofrecimiento y declara que la cantidad ofrecida cubre todas sus aspiraciones en el presente juicio. La codemandada RODRÍGUEZ GAS C.A., igualmente acepta la presente transacción y las partes presentes solicitan de por terminado el presente juicio, se HOMOLOHUE la transacción efectuada conforme los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal antes de HOMOLOGAR la presente transacción verifica que la apoderada actora MERY DABOÍN CARDOZA conforme el poder que corre inserto al folio 5 del expediente otorgado por el demandante de autos tiene facultades para convenir y recibir cantidades de dinero; que la apoderada de RODRÍGUEZ GAS C.A., GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA, conforme poder inserto al folio 55 del expediente igualmente tiene facultades para convenir en la presente causa y que la codemandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., de seguros representada por la abogada MARIA ELENA ORTA DE ARELLANO según poder inserto a los folios 95 al 97 del expediente también tiene facultades para convenir en el presente juicio, que la transacción efectuada, versa sobre materias sobre las cuales no está prohibida la transacción, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 eiusdem, HOMOLOGA la misma, da por terminado el presente juicio, basándola en autoridad de cosa juzgada y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta que no conste el auto el cumplimiento de lo prometido por la codemandada ofertante. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes con fecha 24 de Abril de 2008, dándole carácter de cosa juzgada al mismo en los términos y condiciones en que pactaron las partes.
SEGUNDO: Según lo convenido por las partes, las costas del presente proceso, incluido honorarios profesionales, correrán única y exclusivamente por cuenta de cada una de ellas individualmente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintinueve (29) días del mes Abril del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Temporal
Edith Yasmín Peña Juárez
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______.
La Secretaria Temporal
Edith Yasmín Peña Juárez
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