REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Temporal Edith Yasmin Peña, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2954
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BARRIOS VALECILLOS MARIA ADERAIDA.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 27 de Marzo de 2008, bajo el No. 0004.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, MARIA ADERAIDA BARRIOS VALECILLOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.043.769, domiciliada en el Sector Mesa de Chipuen, Casa s/n, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JONNY ARAUJO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 47.598, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, y a los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS, JOSÉ GREGORIO, JOSÉ SALVADOR, JORGE JOSÉ, JOSÉ BENITO Y CARMEN TERESA BARRIOS VALECILLOS, en su condición de Hijos de la extinta, JOSEFA ANTONIA VALECILLOS DE BARRIOS, quien falleció el 02 de Marzo del 2.008, a consecuencia de: CANCER DUCTAL DE MAMA.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (04 al 24), Actas de Defunción de la extinta, de su cónyuge y de uno de sus hijos, Actas de Nacimientos, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (13 al 24), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos RAMÓN ANTONIO DUARTE y NEREIDA COROMOTO TERÁN BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.618.884 y 15.216.400, respectivamente, domiciliados, en el sector mesa de Chipuem, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Actas de Defunciones, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Administrativos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como documentales administrativos.
Tercero: En cuanto a las Testificales de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO DUARTE y NEREIDA COROMOTO TERÁN BECERRA, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante, y a la extinta JOSEFA ANTONIA VALECILLOS viuda de BARRIOS, desde hace muchos años. Que saben y les consta que la extinta era viuda de JOSÉ RUBEN BARRIOS AZUAJE; que tuvieron esos hijos y les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS, JOSÉ GREGORIO, JOSÉ SALVADOR, JORGE JOSÉ, JOSÉ BENITO, CARMEN TERESA y MARIA ADERAIDA BARRIOS VALECILLOS, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA, JOSEFA ANTONIA VALECILLOS DE BARRIOS.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA, JOSEFA ANTONIA VALECILLOS DE BARRIOS a los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS, JOSÉ GREGORIO, JOSÉ SALVADOR, JORGE JOSÉ, JOSÉ BENITO, CARMEN TERESA y MARIA ADERAIDA BARRIOS VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.310.951, 9.312.075, 9.312.074, 9.317.488, 9.317.487, 9.317.491 Y 12.043.769, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. En Trujillo a los 30 días del mes de Abril de 2008.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EDITH YASMIN PEÑA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EDITH YASMIN PEÑA
RQB/EY/mnm
|