REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Accidental, Edith Yasmín Peña Juárez, Cédula de Identidad Nº 8.719.997, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 22.988
Motivo: Rectificación Acta de Matrimonio
Solicitante: Soto (viuda) de Calderas María Elba, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.667.941, domiciliada en la Población de Río Seco, Municipio Candelaria del estado Trujillo.
Abogado Asistente: Antonio José Daboín Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.114.
S I N T E S I S P R O C E S A L.

Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 16 de enero de 2008, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0012.
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana María Elba Soto (vda.) de Calderas, asistido por el Abogado en ejercicio Antonio José Daboín Castellanos, ya identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria del estado Trujillo, bajo el Nº 15, del año 1960.
Alega la solicitante que el nombre y apellido correctos de su difunto esposo es JOSÉ HILARIO CALDERAS BERMUDEZ y no como aparece asentado en el acta de matrimonio cuya rectificación solicita. Igualmente señala que en la referida Acta de Matrimonio no aparecen asentados los números correspondientes a las Cédulas de Identidad de los contrayentes, los cuales son los siguientes: JOSÉ HILARIO CALDERAS BERMUDEZ, Cédula de Identidad Nº 2.676.433 y MARÍA ELBA SOTO (VDA.) DE CALDERAS, Cédula de Identidad Nº 2.667.941.
Por las razones antes expuestas es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio en los puntos siguientes: Primero: Que se rectifique el nombre y apellido del contrayente el cual es JOSÉ HILARIO CALDERAS BERMUDEZ y no HILARIO DE JESÚS CALDERA BERMUDEZ. Segundo: Que se agregue al Acta de Matrimonio los datos faltantes relativos a los números de Cédula de Identidad de los contrayentes, los cuales son los siguientes: JOSÉ HILARIO CALDERAS BERMUDEZ, Cédula de Identidad Nº 2.676.433 y MARÍA ELBA SOTO (VDA.) DE CALDERAS, Cédula de Identidad Nº 2.667.941.
En fecha 22 de enero de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 22.988, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión, (folio 04).
En fecha 28 de enero de 2008, la ciudadana María Elba Soto (vda.) de Calderas confirió Poder Apud – Acta al Abogado Antonio José Daboín, (folio 05)
En fecha 14 de febrero de 2008, el Abogado Antonio José Daboín consignó los recaudos a que se refiere la presente solicitud, (folios 06 al 13).
En fecha 19 de febrero de 2008, fue admitida la presente solicitud, acordándose sustanciar el procedimiento en FORMA SUMARIA; y notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, (folio 14).
En fecha 04 de marzo de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 15 y 16).
En fecha 11 de marzo de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 17 y 18).
En fecha 24 de marzo de 2008, se instó a la parte a consignar Acta de Nacimiento del ciudadano José Hilario Calderas Bermúdez, (folio 19).
En fecha 27 de marzo de 2008, el Abogado Antonio José Daboín Castellanos, manifestó al Tribunal que el ciudadano José Hilario Calderas Bermúdez no posee Acta de Nacimiento, (folio 20).
En fecha 08 de abril de 208, el Abogado Antonio José Daboín Castellanos solicitó al Tribunal fijar oportunidad para oír las declaraciones de los ciudadanos José Benito Durán, Eulises Antonio Segovia y Rafael Ramón Escobar, (folio 21).
En fecha 14 de abril de 2008, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos por el Abogado Antonio José Daboín Castellanos, Apoderado de la parte solicitante, (folio 22).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las Pruebas presentadas:
1. Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano José Hilario Calderas Bermúdez, expedida por la Dirección de Identificación Civil, Oficina Trujillo, de fecha 13 de agosto de 2007.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Hilario Calderas Bermúdez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache del estado Trujillo, signada con el Nº 02, correspondiente al año 2000; donde se observa que sus nombres y apellidos son JOSÉ HILARIO CALDERAS BERMUDEZ.
3. Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos María Elba Soto de Calderas y José Hilario Calderas Bermúdez.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello.
Igualmente consta en actas las declaraciones de los ciudadanos Eulises Antonio Segovia y Rafael Ramón Escobar, venezolanos, de 41 y 60 años de edad respectivamente; quienes al interrogatorio formulados fueron contestes al manifestar: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Elba Soto de Calderas porque son vecinos; que saben y les consta que ella es la viuda del señor José Hilario Calderas Bermudez; que es cierto que el difunto esposo de la ciudadana María Elba Soto de Calderas siempre se ha llamado José Hilario; que él no era conocido con otro nombre, que el nombre de él era José Hilario, que así se conocía en la comunidad.
Declaraciones que este sentenciador aprecia de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de las pruebas ya analizadas, se verifican los errores materiales alegados por la solicitante, los cuales consisten: Primero: Que en el Acta de Matrimonio el contrayente fue identificado como HILARIO DE JESÚS CALDERA BERMÚDEZ, siendo sus nombres y apellidos correctos JOSÉ HILARIO CALDERAS BERMÚDEZ, lo cual fue verificado con las pruebas ya analizadas. Así se declara. Segundo: Que en el Acta de Matrimonio no aparecen los números de Cédula de los contrayentes, siendo éstos los siguientes: José Hilario Calderas Bermúdez, Cédula de Identidad Nº 2.676.433 y María Elba Soto, Cédula de Identidad Nº 2.667.941. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARÍA ELBA SOTO (VDA) DE CALDERAS, asentada bajo el Nº 15, correspondiente al año 1960, inscrita en la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria del estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: PRIMERO: Que el nombre del contrayente aparezca como JOSÉ HILARIO CALDERAS BERMÚDEZ y no HILARIO DE JESÚS CALDERA BERMÚDEZ como erradamente aparece. SEGUNDO: Que aparezcan los números de Cédula de Identidad de los contrayentes, siendo éstos: JOSÉ HILARIO CALDERAS BERMÚDEZ, Cédula de Identidad Nº 2.676.433 y MARÍA ELBA SOTO, Cédula de Identidad Nº 2.667.941.
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria del estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.
La Secretaria Temporal,

Edith Yasmín Peña Juárez

RQB/EYPJ/gcg.-