REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Expediente: 22.795
Motivo: Inserción Partida de Nacimiento
Solicitante: Oquendo Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, domiciliado en Sabana Grande, Calle Bolívar, Municipio Bolívar del estado Trujillo.
Apoderado Judicial: Milagros Padilla Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el Nº 0005, la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento.
En dicha solicitud el ciudadano Juan Carlos Oquendo, manifiesta que nació el 17 de febrero de 1981 en el Hospital I “Dr. José Vasallo Cortés” de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, siendo hijo natural de la ciudadana Flor María Oquendo.
Señala que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Dirección de Registro Civil, llevados por la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo.
Por lo antes expuesto solicita se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros de Registro Civil llevados por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo.
En fecha 02 de octubre de 2007, se le dio entrada a la presente causa, asignándole el Nº 22.795, instando a la parte a consignar los recaudos para pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 22 de octubre de 2007, fueron consignados los documentos referidos en el libelo de demanda.
En fecha 25 de octubre de 2007, se admitió la presente causa, se ordenó emplazar, mediante Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés o ver afectados sus derechos por la Inserción solicitada y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2007, la Abogado Milagros Padilla consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde consta la publicación del edicto ordenado. La Secretaria desglosa la página donde aparece la publicación y lo agregó a las actas.
En fecha 29 de enero de 2008, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 3º de enero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2008, se emplazó a la parte a presentar a su progenitora, ciudadana Flor María Oquendo y cualquier otro familiar que sustente lo alegado en la solicitud.
En fecha 11 de marzo de 2008, compareció la ciudadana Flor María Oquendo quien manifestó ser la progenitora del ciudadano Juan Carlos Oquendo, y expuso: “Soy la mamá de Juan Carlos Oquendo, nació el 17 de febrero de 1981, en el Hospital de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, en la mañana, el carga la Boleta de nacimiento. Yo lo fui a presentar a Mendoza, le deje los datos y el papel del Hospital a una secretaria de la prefectura, y ella debe ser que no lo anotó, y cuando fuimos a ver no estaba anotado. Yo se lo di pequeño a mi mamá, mi mamá lo crió. Pero Juan Carlos es mi hijo”.
Admitida la presente solicitud, se publicó el Edicto, se cumplieron los demás trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios:
a) Constancia, por medio de la cual el Servicio de Estadística y la Dirección del Hospital I “Dr. José Vasallo Cortéz” de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, dejó constancia que el día 17 de febrero de 1981 nació en esa institución un niño que lleva por nombre Juan Carlos, quien es hijo de la ciudadana Flor María Oquendo, portadora de la Cédula de Identidad Nº 9.165.774.
b) Certificación expedida por la Dirección de Registro de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, donde señala que después de haber realizado una minuciosa revisión de los libros de nacimiento llevados por ese despacho desde el año 1981 hasta la presente fecha, no se encontró registrado el ciudadano Juan Carlos, natural de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, estado Trujillo, quien nació el diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno en el Hospital I de Sabana de Mendoza, siendo hijo de Flor María Oquendo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.165.774.
c) Certificación expedida por la Registradora Principal del estado Trujillo, donde señala que practicada la búsqueda en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, estado Trujillo, correspondiente a los años 1981 y 1982 se constató que no aparece la Partida de Nacimiento de Juan Carlos Oquendo, quien según los datos suministrados por él, nació en Sabana de Mendoza, el día diecisiete (17) de febrero de mil novecientos ochenta y uno (1981), hijo de Flor María Oquendo.
Documentales que este Sentenciador analiza de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
d) Justificativo de Testigos evacuado en el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo del estado Trujillo; donde los ciudadanos Wiston Raúl Valero y Antonio Benito Morillo Olivares, venezolanos, ambos de 51 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.493.445 y 9.324.665 respectivamente, al interrogatorio que les fue formulado estuvieron contestes al manifestar: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Carlos Oquendo, desde que nació; les consta que nació en el Hospital de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, el 17/02/1981, hace 26 años, y que su mamá es la ciudadana Flor María Oquendo; les consta que Juan Carlos Oquendo no tiene partida de nacimiento y menos Cédula de Identidad , que no ha podido sacar los papeles por problemas económicos; que no ha podido sacar los papeles porque él es de una familia muy humilde y no tiene recursos para pagar un abogado, ya que eso lo tramita un abogado.
Estas declaraciones hacen plena fe y así los aprecia este Sentenciador, a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
e) Declaración de la ciudadana Flor María Oquendo quien manifestó ser la progenitora del ciudadano Juan Carlos Oquendo, y expuso: “Soy la mamá de Juan Carlos Oquendo, nació el 17 de febrero de 1981, en el Hospital de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, en la mañana, el carga la Boleta de nacimiento. Yo lo fui a presentar a Mendoza, le deje los datos y el papel del Hospital a una secretaria de la prefectura, y ella debe ser que no lo anotó, y cuando fuimos a ver no estaba anotado. Yo se lo di pequeño a mi mamá, mi mamá lo crió. Pero Juan Carlos es mi hijo”. Testimonio que este sentenciador le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 480 ejusdem.
Con las documentales presentadas ante este Juzgado y apreciadas por este Sentenciador, se llega a la convicción de que el ciudadano Juan Carlos Oquendo, nació el 17 de febrero de 1981, en el Hospital I de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, siendo hijo de la ciudadana Flor María Oquendo, portadora de la Cédula de Identidad Nº 9.165.774. Por lo que lo que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Carlos Oquendo.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Trujillo, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS OQUENDO, quien nació el 17 de febrero de 1981, en el Hospital I de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo; siendo hijo de FLOR MARÍA OQUENDO, cedulada bajo el Nº 9.165.774. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el Artículo 458 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó, siendo las: ________________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


RLQB/MCT/gcg.-