REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaría Titular del despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.851
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil.
SOLICITANTES: BRICEÑO DE ARAUJO MARÍA DEL CARMEN y ARAUJO JOSÉ DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.499.060 y 9.325.251, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: MARÍA CAROLINA DICOTÓ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.193.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 26 de Octubre de 2007, bajo el Nro. 0010, la presente solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, del Estado Trujillo, en fecha 03 de Febrero de 1.982.
Que durante su relación no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que procrearon un hijo de nombre José Armando, nacido el 27 de Junio de 1.983, hoy día mayor de edad.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero del año 1.988, por lo tanto han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 01 de noviembre de 2007, se le da entrada, y se formó expediente No. 22.851, en fecha 28-11-2007 se admite el presente procedimiento; acordándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 19 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
En fecha 14 de febrero de 2.008, este Tribunal por medio de auto, instó a la parte Actora a consignar a las actas del presente procedimiento Copia debidamente certificada del Libro de Matrimonio donde conste el Acta de Matrimonio de los aquí solicitantes de Divorcio.
En fecha 03 de abril de 2.008, la Abogada María Carolina Dicotó Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.193, consignó Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 31, Correspondiente al Año 1.982, Expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera y Estado Trujillo.
P U N T O P R E V I O:
Antes de pronunciarse al fondo del presente procedimiento, este Tribunal considera conveniente resolver como punto previo lo siguiente:
En su escrito de demanda, (Folio 01) el solicitante José del Carmen Araujo, es Identificado con su Cédula de Identidad como 9.325.251 y a tal efecto consigna copia simple de su Cédula de Identidad (Folio 06); del mismo modo al haber consignado a las Actas Copia debidamente Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 31, correspondiente al Año 1.982 y expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo (Folio 05); se constató que en dicha acta aparece Identificado el Contrayente como José del Carmen Araujo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9325521, trayendo esto como consecuencia, una duda para este Sentenciador con relación a el verdadero número de Cédula de Identidad del precitado ciudadano; a tal efecto se ordenó a los solicitantes consignar Copia Fotostática debidamente certificada del Libro, donde conste el Acta de Matrimonio de los hoy solicitante en Divorcio, y habiendo cumplido los solicitante con dicho pedimento (Folio 16 y siguientes), y de una revisión minuciosa de la Copia fotostática del Acta de Matrimonio Nro. 31, correspondiente al año 1.982 se constató que el número de Cédula de Identidad del Contrayente es 9.325.251, con lo cual se verifica que en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 05 lo que hubo fue un error de trascripción. Así se decide.
ÚNICA:
Resuelto como fue el anterior Punto previo, procede este sentenciador a decidir al fondote la presente causa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos BRICEÑO DE ARAUJO MARÍA DEL CARMEN y ARAUJO JOSÉ DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.499.060 y 9.325.251, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 03 de febrero de 1982, según acta No. 31. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cuatro (04) días del mes Abril de dos mil ocho (2.008).- Años 197º.de la Independencia y 149º de la Federación.
EL Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley se publicó el anterior fallo siendo las.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-
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