REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 22.948
Motivo: Rectificación Acta de Defunción
Solicitante: Vieras León Arelis Hercilia, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.058.011, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Apoderado de la Solicitante: José Gregorio Vieras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.032.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 29 de noviembre de 2007, introducida por la ciudadana Vieras León Arelis Hercilia, asistida por el Abogado José Gregorio Vieras, ya identificados; mediante la cual solicita la rectificación de la siguiente Acta de Registro Civil:
Acta de Defunción de la ciudadana Eolida María León León, asentada bajo el Nº 732, correspondiente al año 1972, e inscrita en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: Primero: El nombre de la madre aparece como OLIDA AMINTA LEÓN LEÓN siendo su verdadero nombre EOLIDA MARÍA LEÓN LEÓN. Segundo: Se identificó a la solicitante como ARELI ARCILIA LEÓN DE ROUSSEO, pero en la actualidad su nombre es ARELIS HERCILIA VIERAS LEÓN.
En fecha 04 de diciembre de 2007, se emplazó a la solicitante a consignar los recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la solicitud; siendo consignados los mismos en fecha 23 de enero de 2008 y otorgando la solicitante Poder al Abogado José Gregorio Vieras.
En fecha 28 de enero de 2008, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel.
En fecha 11 de febrero de 2008, se libró Boleta a la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 20 de febrero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2008, el Abogado José Gregorio Vieras, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud; la secretaria del Tribunal desglosó la página donde aparece el referido Cartel y lo agregó a las actas.
En fecha 10 de marzo de 2008, el Abogado José Gregorio Vieras, apoderado de la solicitante, consignó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 11 de marzo de 2008.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En Escrito cursante a los folios 27 y 28, el Abogado José Gregorio Vieras, promovió pruebas en los siguientes términos:
1. Copia de Cédula de Identidad de EOLIDA MARÍA LEÓN LEÓN.
2. Partida de Nacimiento de EOLIDA MARÍA LEÓN LEÓN, signada con el Nº 09, emitida por el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel.
3. Copia de Cédula de Identidad de ARELIS HERCILIA DEL SOCORRO VIERAS LEÓN.
4. Partida de Nacimiento de ARELIS HERCILIA DEL SOCORRO VIERAS LEÓN, signada con el Nº 59, emitida por el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo.
5. Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 27 de enero de 1987.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifican los errores alegados por la solicitante, los cuales consisten que en el Acta de Defunción que se pretende rectificar, Primero: El nombre de la madre aparece como OLIDA AMINTA LEÓN LEÓN siendo su verdadero nombre EOLIDA MARÍA LEÓN LEÓN. Segundo: Se identificó a la solicitante como ARELI ARCILIA LEÓN DE ROUSSEO, siendo lo correcto ARELIS HERCILIA VIERAS LEÓN. Lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, especialmente en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 27 de enero de 1987, ya que por medio de la misma se evidencia que al momento del fallecimiento de la madre de la solicitante, ésta era casada y en el acta de defunción de la cual se solicita su rectificación aparece el error con respecto al apellido de casada de la solicitante. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA EOLIDA MARÍA LEÓN LEÓN, asentada en los libros de registro civil llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, anotada bajo el Nº 732, correspondiente al año 1972; en el sentido de que se asiente en la respectiva nota marginal los siguiente: Primero: Que aparezca el nombre de la madre de la solicitante como EOLIDA MARÍA LEÓN LEÓN y no OLIDA AMINTA LEÓN LEÓN como erradamente aparece. Segundo: Que la solicitante aparezca identificada como ARELIS HERCILIA VIERAS LEÓN y no ARELIS ARCILLA VIERAS DE RAUSEO como fue identificada. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y a la ciudadana Registradora Principal de este Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: _______________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/gcg.