REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, Siete (07) de Abril de dos mil ocho (2008).-

197° y 149°

Consta en autos que la Abogada en ejercicio María Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.028 y actuando con el carácter de autos, en diligencia de fecha 18 de octubre de 2.004, solicita la notificación de la parte demandada de la sentencia dictada en la presente causa y el Tribunal ordena la Notificación de las partes en el presente juicio, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2.004. (Folios 370 al 374)
En auto de fecha 29 de octubre de 2.004, cursa auto dictada por este Tribunal que revoca el auto de fecha 20 de octubre de 2.004 y ordena solamente la notificación de los demandados. (Folio 375)
En fecha 26 de mayo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna las Boletas de Notificación libradas en el presente juicio, sin lograr la notificación de los demandados de autos. (Folio 379 y siguientes).
En fecha 22 de junio de 2.005, la Codemandada Carmen Olivia Rondón Moreno, asistida por el Abogado José Luis Faria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.649, se dá por notificada de la sentencia proferida en el presente juicio. (Folio 382)
En fecha 13 de Octubre de 2.005, el Codemandado Rafael Ramón Rondón Moreno, debidamente asistido por el Abogado Alberto Perdomo B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.223, se da por notificado de la sentencia dictada en la presente causa. (Folio 383)
En fecha 22 de febrero de 2.006, la Abogada Laura Vásquez Santos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.101, solicito de este Tribunal ponga en estado de ejecución la presente causa. (Folio 384)
Con fecha, 02 de marzo de 2.006, el Tribunal pone en estado de ejecución y procede en autoridad de cosa Juzgada la presente causa. (Folio 385)
En fecha 24 de septiembre de 2.007, este Tribunal acuerda notificar a la parte actora, sobre la vigencia o no de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y ejecutada en el presente juicio. Se libra comisión. (Folio 386 y siguientes)
En fecha 08 de noviembre de 2.007, se reciben y agregan resultas de notificación librada a la parte demandante, la cual fue debidamente cumplida por el Juzgado comisionado, a través de la Apoderada Judicial, Abg. María Araujo, ya identificada. (Folio 393 al 419).
Con fecha 31 de marzo de 2.008, la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita Copias Certificadas de los folios 1 al 6, 41, 109 al 113, 123 al 124, 127, 133 y 134, 357 al 369, y el Tribunal con fecha 07 de Abril de 2008 ordena expedirlas. Igualmente en dicha diligencia Apela del auto de fecha 02 de marzo del 2.006, y de la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2.004, alega que aunque se encontraba notificada de la sentencia con fecha 18 de octubre de 2.004, y haber pedido la notificación de la demandada, transcurrieron más de once (11) meses entre las 2 notificaciones de los demandados, lo que le causo incertidumbre para el conteo del lapso para apelar y pide la aplicación del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, cita la Constitución Nacional.
Al respecto este Tribunal, establece que deber de darle impulso procesal al expediente lo tiene la parte actora perdidosa, y esta se encuentra ha derecho en esta causa a partir del 18 de Octubre de 2.004, y si la actividad de notificar a su contra parte tuvo la demora que menciona es por causa a ella imputable, y no es a la administración de Justicia, ni a los demandados, y que conforme al Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el término para intentar las apelaciones por ella hoy interpuesta, esta más que fenecido, y no puede el tribunal entrar a considerar su petición de apelación por haberle precluido dicho lapso. Así se decide
De conformidad con la anterior decisión, SE NIEGAN las apelaciones efectuadas por la parte actora perdidosa de la sentencia proferida en el presente juicio y del auto que la pone en estado de ejecución.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Accidental,

Edith Yasmín Peña Juarez.
RQB/EYPJ/jad.-