REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la EDITH YASMIN PEÑA, con Cédula de Identidad No. 8.719.997, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutoria con carácter Definitivo.
Expediente No. 22.548.
Motivo: DIVORCIO 185 2da Causal.
DEMANDANTE: LOZADA DE VELÁSQUEZ ARILUZ COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 13.049.693, domiciliado en la Población del 3 de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.

DEMANDADO: VELÁSQUEZ OCHOA VÍCTOR ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 13.755.122, domiciliado en la la Población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YURAIMA DEL CARMEN GIL GUDIÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.475.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución de fecha 21 de febrero de 2.007, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185, Segunda Causal del Código Civil, en la cual, alega la parte actora en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 13 de Junio de 1997, con el ciudadano VÍCTOR ASDRÚBAL VELÁSQUEZ OCHOA, ante la Prefectura de la Parroquia 3 de Febrero, Municipio LA Ceiba del Estado Trujillo; fijando su domicilio conyugal en la Población del 3 de Febrero, del Municipio LA Ceiba de este Estado, donde vivieron juntos, hasta que su cónyuge comenzó con una aptitud hostil, provocando discusiones, hasta el día 20 de octubre de 2003, cuando se marchó de su casa, sin que hasta la presente fecha haya querido regresar, por lo que demanda por Divorcio fundamentándose en lo establecido en el artículo 185, numeral 2° del Código Civil Vigente. De esa unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna que haya que liquidar.
De la Citación
A los folios 16 y siguientes, cursan resultas de la comisión de citación, la cual fue devuelta por el Tribunal comisionado donde consta que el Alguacil comisionado no localizó al demandado ciudadano Velásquez Ochoa Víctor Asdrubal.
A los folios 28 y siguientes, corren actuaciones relacionadas con la citación cartelaria y designación de Defensor Judicial.
De los actos Conciliatorios
En la oportunidad correspondiente ocurrió el primer acto conciliatorio, habiendo comparecido al mismo sólo la parte actora.
En el segundo acto conciliatorio, ninguna de las partes asistió al acto, declarándose desierto el mismo.
Ú N I C A
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso del Artículo 756 del Código Civil, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, lo que no obsta para que los cónyuges puedan intentar nuevamente sus acción u otra que a bien tengan; se ordena archivar el Expediente y dejar copia certificada para el archivo.- Publíquese y copiese. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial del Estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmin Peña.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las __________.

La Secretaria Accidental,

Edith Yasmin Peña
RQB/EP/mnm.-