REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. 197º Y 149º.
Vista la Transacción inserta al folio 56 y su vto., celebrada por la ciudadana ANY DEL VALLE CRESPO MOLINA, asistida por el Abogado JESUS ARAUJO ABREU, Inpreabogado Nº 88.608, parte demandante en el presente proceso, y la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ MUÑOZ ARCAYA, asistida por la abogada CLAUDIA MOSQUERA, Inpreabogado N° 112.602, parte demandada, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes en la aludida diligencia, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena mantener el Expediente en el archivo de este Tribunal hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los Interesados.- Diarícese.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KARLA CONTRERAS
LSMQ/KC/ycrf.
Expediente Nº 26771
|