REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos consensual presentado por los cónyuges CARLOS RAMON PACHECO y MATHA XIOMARA ALARCON LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 8.724.189 y V- 10.034.750, respectivamente, el primero domiciliado en la Población de Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo; y la segunda en la Población de la Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por los Abogados en ejercicio MARCOS GUERRERO y ROBERT LOPEZ, Inpreabogado Nros. 117.523 y 53.683, respectivamente; en la que manifiestan haber contraído matrimonio Civil por ante la Jefatura de Registro Civil de las Parroquia La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta Nº 46, de fecha 29 de Julio de 2006, que adjuntaron.
En fecha 08 de Marzo de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada.-
En fecha: 12 de Marzo de 2008, los cónyuges ciudadanos MARTHA XIOMARA ALARCON LA CRUZ y CARLOS RAMON PACHECO, asistidos de Abogados, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por cuanto había transcurrido más de un año de separación.-

II MOTIVACIONES:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza Temporal y no existiendo causal alguna de Inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes:

Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 08 de Marzo de 2007.

III DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LOS CONYUGES CARLOS RAMON PACHECO y MARTHA XIOMARA ALARCON LA CRUZ, decretada en fecha 08 de Marzo de 2007 y consiguientemente declara disuelto él vinculo matrimonial que contrajeron ante el REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS LA PUERTA Y MENDOZA, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, según acta Nº 46 de fecha 29 de Julio de 2006, se acuerda oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, al Director del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003.- Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la comunidad Conyugal.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera, a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos mil ocho.- 197° y 149°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA LUZ SALOMÈ MATHEUS Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADA KARLA CONTRERAS.

En igual fecha se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 02:30 de la tarde.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADA KARLA CONTRERAS.


LSMQ/KC/dmsv.-
EXPEDIENTE Nº 26904.