REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, CATORCE (14) DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.
197º y 149º.

Vista la diligencia estampada al folio 7 de este expediente judicial, suscrita por el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ BASTIDAS, asistido por el abogado ROBERTH ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, Inpreabogado Nº 53.683, mediante la cual consigna los recaudos mencionados en el libelo de la demanda contentivos de: Poder apud-acta, copia del documentos Registrado de mejoras y Bienhechurías, copia del acta y la denuncia realizadas ante la Prefectura de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre y Constancia de no poseer vivienda; por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de fecha 06 de Marzo de 2008. En consecuencia, se observa que el demandante manifiesta haber poseído el inmueble objeto de la presente demanda desde el día 10 de Diciembre de 2007, y que a mediados del mes de agosto de 2007, es decir una fecha anterior, los querellados de autos se introdujeron e invadieron las Bienhechurías y allí permanecen hasta la fecha, este Tribunal considera en primer lugar que de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve”, el querellante no llena los extremos exigidos en el citado artículo. En segundo lugar, en el presente caso se demanda el Amparo Posesorio sobre un lote de terreno municipal, lo cual está reiterado en la disposición del Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo del Estado Trujillo, que riela a los folios 9, 10 y 11 del presente expediente judicial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil queda excluida la posesión legítima sobre bienes públicos en general y sobre los municipales en particular.- ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con los Artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 778 y 782 del Código Civil NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS.
LSMQ/KC/ycrf.