REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, 15 DE ABRIL DE 2008.
197º y 149º
Vista la diligencia estampada el 24 de Marzo del presente año, por el Abogado JOSE ADAN BECERRA, Inpreabogado N° 36.533, mediante la cual desiste del procedimiento y pide se le devuelva los documentos originales que cursan en el Expediente; se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación de los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordena devolver por Secretaría, previo su desglose los documentos originales que cursen en el expediente y expedir las copias certificadas que soliciten los interesados. Hecho lo antes ordenado, archívese el Expediente. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOMÈ MATHEUS Q.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KARLA CONTRERAS.
LSMQ/KC/dmsv.-
Expediente Nº 26334.-