REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


EXPEDIENTE Nº 27065
DEMANDANTES: YOLANDA SALAZAR CARRASCAL DE RAMIREZ y GABRIEL ARCANGEL RAMIREZ MORENO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 05 de Junio de 2007.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges YOLANDA SALAZAR CARRASCAL DE RAMIREZ y GABRIEL ARCANGEL RAMIREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.161.707 y 3.060.843, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Rafael Rancel del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado WUILMEN JOSE MARIN FERRER, Inpreabogado N° 74.309, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, según acta Nº 03, de fecha 25 de Mayo de 1972, que adjuntaron; que fijaron su domicilio conyugal en el sector La Pueblito calle Antonio Olmos, casa S/N, de la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rancel del Estado Trujillo, que decidieron separarse de hecho desde hace mas de cinco años, lo cual interrumpió la vida conyugal y hasta la presente fecha no la han reanudado; procreando Cuatro (4) hijos de nombres GABRIELA ANDREINA, ESCARLY JOSEFINA, MILAGROS DEL VALLE y GABRIEL SEGUNDO RAMIREZ SALAZAR, para la presente fecha todos mayores de edad.-

Admitida la solicitud en fecha 18 de Junio de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 08 de Febrero de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 17 de Marzo de 2008, cursante al folio 33 del expediente, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 25 de Mayo de 1.972, y desde hace más de quince años se separaron de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges YOLANDA SALAZAR CARRASCAL DE RAMIREZ y GABRIEL ARCANGEL RAMIREZ MORENO, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, según acta Nº 03, en fecha: 25 de Mayo de 1.972. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DE SAN PEDRO DEL RIO, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la Comunidad Conyugal.-

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. 197º y 149º.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA LUZ SALOMÈ MATHEUS Q.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA KARLA CONTRERAS.

LSMQ/KC/dmsv.-
Expediente Nº 27065.

En la misma fecha (15/04/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 03:00 p.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA KARLA CONTRERAS.