REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE No. 27226.
DEMANDANTES: TREJO JOSE RAMÓN y FERNANDEZ DE TREJO MARITZA ADELINA.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 10 DE DICIEMBRE DE 2007.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges JOSE RAMÓN TREJO y MARITZA ADELINA FERNANDEZ DE TREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.565.733 y 3.102.630, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos por la Abogada Dexi Berrios de Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.089; en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el 28 de Noviembre de 1.964 por ante la entonces Prefectura El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, que adjuntaron; que fijaron su residencia conyugal en la ciudad de Valera Estado Trujillo, pero que por problemas surgidos entre ambos se separaron desde hace más de diez (10) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; señalan que durante el matrimonio procrearon cuatro (04) hijos que para la presente fecha son mayores de edad.
Cursan en actas Poder Apud Acta conferídole por los accionantes a la Abg. Dexi Berrios de Alvarez, copias simples de sus cédulas de identidad y certificación del Acta de Matrimonio Nº 89 del año 1964 expedida por el Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo (folios 04 al 08)
Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 17 de marzo de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 26 de marzo de 2008, cursante al folio 13 del expediente, por lo que pasa el Tribunal a decidir con fundamento en las siguientes

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la demanda de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 28 de Noviembre de 1.964 y actualmente se encuentran separados de hecho, transcurriendo mas de cinco (5) años de dicha separación, lapso exigido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JOSE RAMÓN TREJO y MARTIZA ADELINA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.565.733 y 3.102.630, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 28 de Noviembre de 1.964, ante la entonces Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según acta Nº 89 del año 1.964. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.-. 197º y 148º.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. KARLA CONTRERAS.

Expediente No. 27226
LSMQ/KC/rs.

En la misma fecha (15/04/08) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal.

Abg. Karla Contreras.