REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, BANCARIO, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27245
DEMANDANTES: ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ y OMAIRA MARGARITA JOVITO DE GONZALEZ.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 10 DE DICIEMBRE DE 2007.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ Y OMAIRA MARGARITA JOVITO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.009.742 y V- 5.762.382, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado ALIRIO ESTRADA DUARTE, Inpreabogado Nro. 84.861, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del entonces Municipio Mercedes Diaz, hoy Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 02, de fecha: 04 de Enero de 1.979, que adjuntaron; y que por más de cinco años, han permanecido separados sin haber hecho vida marital. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Enero de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 17 de Marzo de 2008, quien no hizo objeción a dicha solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 04 de Enero de 1.979, y que se separaron y desde entonces no han hecho vida conyugal, bajo ninguna circunstancia, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges ALFREDO ENRIQUE GONZALEZ y OMAIRA MARGARITA JOVITO DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.009.742 y V- 5.762.382, respectivamente; y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura del entonces Municipio Mercedes Diaz, hoy Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha: 04 de Enero de 1.979, según Acta Nº 02. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria DEYANIRA MARISOL SIMANCAS VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. 197º y 149º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADA LUZ SALOMÈ MATHEUS Q.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADA KARLA CONTRERAS.
LSMQ/KC/dmsv.-
Expediente Nº 27245.
En la misma fecha (15/04/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 02:30 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADA KARLA CONTRERAS.
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