REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.
197° Y 149°.
Encontrándose la presente causa en estado de admisión, vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2008, inserta al folio 04, suscrita por el abogado JESUS HUMBERTO GUERRERO Inpreabogado No. 51.937, y revisadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal Declina la competencia por cuanto el cónyuge en el escrito libelar expresaron textualmente lo siguiente: “…Un Inmueble consistente en una (1) casa ubicada en la Población de Mené Grande, Campo Rancho Grande, 3era calle No.79-B, Jurisdicción del Municipio Baralt, del Estado Zulia, con los linderos medidas y demás características que señala el Documento de Propiedad que se encuentra Registrado, en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, con fecha 22-01-1999, bajo el No. 07, folio 37 al 39, tomo 1 del protocolo primero…”, ahora bien, se desprende que la solicitud de PARTICION DE BIENES, debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dice se encuentra el Inmueble, vale decir, que le corresponde el conocimiento de la presente solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de esa Jurisdicción, razón por la cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, según lo previsto en los Artículos 49 numeral 4º de la Constitución Nacional, 47, 60 encabezamiento y 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 27 y 185-A del Código Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de Ley. Déjese transcurrir por días de despachos el lapso para regular la Competencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria del Estado Trujillo, en Valera, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADO KARLA CONTRERAS


Expediente N° 27382.
LSMQ/KG/kg.

En la misma fecha (17/04/2008), se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADO KARLA CONTRERAS