REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO TRUJILLO.-VALERA, 17 DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-197º Y 149º.-

EXPEDIENTE N° 27388
DEMANDANTE(S): ANTONIO RAMON AVILA DELGADO
DEMANDADO(S): NANCY DEL CARMEN ALBARRAN OLIVAR
MOTIVO: CUADERNO EN COPIAS CERTIFICADAS DE LA INHIBICION DEL JUEZ 2° DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, ESCUQUE Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, ABG. RAMON BUTRON (REIVINDICACIÓN).-


I.- NARRATIVA:

Se origina este incidente en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue el ciudadano ANTONIO RAMON AVILA DELGADO, contra NANCY DEL CARMEN ALBARRAN OLIVAR, en el Expediente Nº 4775, originalmente llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la Inhibición formulada por el Juez Titular del señalado Tribunal , abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, en la que declara la existencia de la causal tipificada en el Artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber avanzado opinión sobre lo principal del pleito.-
Con fecha 25 de Marzo de 2008, recibieron estas actuaciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su distribución, quedando asignado a este Tribunal en la misma fecha.-

II.- MOTIVACIONES:

Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición el Juez RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, declaró que …”Por cuanto revisado como ha sido el presente expediente y tal como se observa al vuelto del folio ciento cuarenta (140) las resultas de la apelación interpuesta por el abogado MAXIMO RANGEL, apoderado judicial de la parte demandante emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, bancario y Constitucional del Estado Trujillo, sobre el auto dictado por este tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2004, cursante al folio veinticuatro (24) y veinticinco (25), donde declara Con lugar el Recurso de apelación ejercido por el referido abogado y se revoca la decisión de este Tribunal, teniéndose como no impugnado, ni tachado el documento que dio origen a la presente apelación ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por encontrarme dentro de la causal establecida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil…” (SIC).-
Tal declaración a pesar de omitir la necesaria determinación de la parte o partes contra quienes pueda obrar el impedimento, llena los extremos exigidos por el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en su parte final, habida consideración que de la misma se infiere el haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, toda vez que acompañó copias certificadas de los expresados fallo constatándose el apelado que ya se pronunció sobre el fondo del litigio, por consiguiente la inhibición que se provee debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, para conocer y decidir el juicio supra descrito.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de origen.- Anótese su salida.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS

LSMQ/KC/ycrf
Expediente Nº 27388

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:45 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS