LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano MARIO JOSE LAGUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 7.956.533, domiciliado en la urbanización La Beatriz, bloque 07, planta baja, apartamento Nº 04, Parroquia la Beatriz del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, asistido por la Abogado FREDDY ANTONIO MARQUEZ MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.509, alegando que en su partida de nacimiento, Nº 1665, de fecha 14 de Agosto de 1963, expedida por la Oficina del Registro Civil Municipal Valera y el Registrador Civil Principal del Estado Trujillo, se incurrió en el error de asentar al titular como: “una niña hembra”, cuando lo correcto es que aparezca: “un niño varón”, ya que su sexo es masculino y no femenino.
El accionante acompañó al libelo: Copia simple de su Cédula de Identidad y certificación de su Acta de Nacimiento.
Admitida la demanda el 10 de diciembre de 2007, conforme a los tramites previstos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación de la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho en fecha 17 de marzo de 2008, quien no objetó nada al respecto.
Estando la causa para sentenciar, se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES.

Es de observar que la existencia del error enunciado por el accionante se comprueba con las certificaciones de su acta de nacimiento cursante a los folios 11 al 14 de los autos, signada bajo el N° 1665, de fecha 14 de Agosto de 1963, expedidas tanto por la Oficina del Registro Civil Municipal Valera como por el Registrador Civil Principal del Estado Trujillo, en la que se evidencian que el sexo del Accionante es: “niño”, de sexo masculino; y no: “niña”, de sexo femenino, como erradamente aparece asentado en dicha acta. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho; y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano MARIO JOSE LAGUNA. En consecuencia, se ordena la corrección de dicha Acta signada con el Nº 1665, de fecha 14 de Agosto de 1963, a los fines de que sea subsanado el sexo del titular; es decir que la misma aparezca como: “un niño varón” y no “una niña hembra”, como erróneamente se encuentra asentado, ya que dicho titular es de sexo masculino y no femenino.
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios del Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, anexando copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los dieciocho (18) días del mes de abril del dos mil ocho. 197º y 149º.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KARLA CONTRERAS.
En la misma fecha (18/04/2008) se publicó y copió la anterior sentencia siendo las 11:30am., y se dejó copia en el Archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Expediente Nº 27173
LSMQ/KC/dmdf.