REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, 21 DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO. 198º y 149º.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadana VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, asistido por su apoderado judicial LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, Inpreabogado N° 104.986, mediante la cual consigna contrato de transacción celebrado por las partes debidamente notariado por ante la Notaria Segunda de Valera, Municipio Autónomo del Estado Trujillo, de fecha 11-04-2008, bajo el N° 12, Tomo 47, a los fines de su homologación. En tal sentido, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA DICHA TRANSACCION en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el litigio. En consecuencia, suspéndase la medida de Secuestro decretada en fecha 12-06-2007, y ejecutada en fecha 27-06-2007, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anexándosele copia certificada del Acta de Secuestro cursante a los folios 9 al 10 del cuaderno de medidas, de la transacción inserta a los folios del 125 al 128 y del presente auto. Adviértase al Juzgado Ejecutor de Medidas que deberá notificar al Secuestratario designado ciudadano NESTOR FRANCISCO SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.530.187, de tal suspensión. Y a su vez se ordena oficiar al GERENTE DEL BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), SUCURSAL VALERA, a fin de que proceda hacer entrega al ciudadano VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.256.518, domiciliado en el Conjunto Residencial “La Cascada”, Edificio Niagara, Apartamento N° 23, Valera, Estado Trujillo, la cantidad de todos los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0012-61-0010189313, a nombre de la ciudadana VIVIAN KAROLINA CALDERON VALECILLOS, aperturada por este tribunal según oficio N° 2007-1321, e igualmente cancélese dicha cuenta. Se ordena por Secretaría previo su desglose devolver los originales insertos a los folios trece (13), catorce (14), quince (15), diecisiete (17), veintiuno (21), veintidos (22), veintitrés (23), cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), sesenta (60), sesenta y uno (61) de este Expediente Judicial, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, autorizándose para ello a la Asistente de Tribunal YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194. Hecho lo antes ordenado entréguese al solicitante. Se mantiene el Expediente en el archivo de este Tribunal hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo transado por las partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor arriba descrito. En cuanto al desistimiento del recurso de apelación se insta al diligenciante que deberá dirigirse al Juzgado Superior Civil a los fines de que no se le de curso a la misma. Agréguese el cuaderno de medidas y téstese la foliatura a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KARLA CONTRERAS
LSMQ/KC/ycrf
Expediente Nº 27059
En el día de hoy, 21 de abril de 2008, la suscrita secretaria temporal deja constancia que se libró oficio N° 2008-0489, al GERENTE de BANFOANDES. Se deja constancia que no se libró oficio al Juzgado Ejecutor ni se desglosaron los originales por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos requeridos al efecto. Conste. LA SECRETARIA TEMPORAL,