REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO TRUJILLO.

VALERA, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL 2008
198º y 149º

I NARRATIVA:
Se origina este incidente en la solicitud de Justificativo de Testigos formulada por la ciudadana MARISELA MARGARITA CAMPOS PEÑA, signada con el Nº 11.460, originalmente llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la Inhibición formulada por el Juez Titular del señalado Tribunal, Abogado RAMÓN EDUARDO BUTRÓN V., en la que declara la existencia de la causal tipificada en el Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil relativas a la enemistad entre el Inhibido y la ciudadana abogada HILDA MARIA NAVA MENDOZA asistente de la solicitante. Con fecha 10 de Enero de 2008, recibieron estas actuaciones en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su Distribución, quedando asignado por sorteo a este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2008.-

II MOTIVACIONES:
Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición el Juez RAMÓN EDUARDO BUTRÓN V., manifiesta que “ Por cuanto en fecha trece (13) de agosto de 2007, el ciudadano DOUGLAS SOLARTE, asistido por la Abogada HILDA MARIA NAVA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 124.209, consignó en el expediente Nro. 5040 cuyo demandante es la empresa MERCANTIL GIANCA, representada por la ciudadana MARIA ELISABETH ABREU DE GRASSO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, una diligencia que entre otras cosas señalaba”…con lo que se conculcó un derecho inviolable, amparado en una sentencia de un órgano jurisdiccional, que está creado para impartir justicia y no para apadrinar actos desleales y que van en contra de la propia norma que consagra la citación presunta establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal se presto para que la parte actora trajera a los autos copias fotostáticas de un libro de control administrativo de préstamos de expedientes y valorarlo como una legitima actuación procesal dentro de los autos del expediente…” y como quiera que en la presente causa el Tribunal de alzada que conoció de la apelación que interpusiera la parte demandada, siendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, en la sentencia definitiva ordenó testar la expresión “prestó”, por considerarla como una insinuación de un hecho desleable a mi conducta como Juez A-quo y en virtud a que estimo que la frase señalada por el demandado de autos y su abogada asistente es injuriosa y por demás desconsiderada, por cuanto en el despacho que presido he dado hasta los actuales momentos un trato preferente a todos los justiciables, me veo en la obligación de INHIBIRME hacia el referido ciudadano y hacia la referida profesional del derecho, lo que hacen manifiesta la enemistad hacia mi persona, produciendo en mi una actitud subjetiva de animadversión, motivo por el cual en vista a lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO de seguir conociendo en las causas y aquellas que sean de jurisdicción voluntaria o contenciosas donde aparezca actuando el referido ciudadano y la señalada abogada, bien como apoderada o abogada asistente, en este juzgado, a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo la parte manifestar su allanamiento o contradicción, establecido en el artículo 84 del referido Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” (SIC). Los hechos constitutivos de la causal inhibitoria invocada, los encuentra acreditadas el Juzgador en las actuaciones certificadas cursantes de los folios del 01 al 06 remitidas por el inhibido. Por consiguiente la inhibición que se provee debe prosperar en derecho prevista en la causa legal fundada y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamente en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ RAMÓN EDUARDO BUTRÓN V., para conocer y decidir el juicio supra descrito.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de origen.- Anótese su salida.-

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LUZ SALOMÈ MATHEUS Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADA KARLA CONTRERAS.

LSMQ/KC/dmsv.
EXPEDIENTE Nº 27274.-